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Destrozos en las playas de la zona por el temporal Gloria de 2020. AVV Playa de Babilonia
El Supremo da la razón a los afectados por los deslindes y anula la modificación del reglamento de Costas

El Supremo da la razón a los afectados por los deslindes y anula la modificación del reglamento de Costas

El alto tribunal considera que se omitió el trámite de consulta pública | La estimación del recurso afectará a playas en el litoral de la provincia de Alicante

Jueves, 8 de febrero 2024, 17:40

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022, que modificó el Reglamento General de Costas, por omisión del trámite de consulta pública. El tribunal estima así el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.

Una decisión que para las asociaciones vecinales integradas en Somos Mediterrania es una buenísima noticia ya que abre el camino para la gran cantidad de recursos que han presentado en contra de esta normativa en toda España.

En el fallo hecho público este jueves el tribunal ha señalado que para poder prescindir del trámite de consulta pública en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado «han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia».

En este sentido, el presidente de la asociación vecinal de la playa de Babilonia y portavoz de Somos Mediterrania, Manuel López, ha remarcado que con esta justificación el Supremo da la razón a los vecinos. «A pesar de que el Gobierno decía que se estaba en contacto con la ciudadanía en la realidad no ha sido así. Toda la tramitación del reglamento de costas fue oscura, de espaldas a los vecinos y se presentaron miles de alegaciones, observaciones y quejas y ninguna de ellas fue tenida en cuenta y ni se cambio una sola coma del texto original», ha explicado.

Ha sido justamente la falta de participación vecinal la que ha echado para atrás esta normativa que se aprobó en 2022. En el caso del Real Decreto impugnado «en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la MAIN (Memoria de Análisis del Impacto Normativo), los efectos de la reforma, como ese mismo documento acredita al referirse a los «objetivos del proyecto» (apartado 1.2), y resulta de la misma reforma que se introduce en el Reglamento de la Ley de Costas».

Desde Somos Mediterrania, la entidad que aglutina las protestas por la ley de Costas, López ha insistido en que este es solo el primer recurso de tantos otros que se han presentado en toda España, considera que será necesario conocer la sentencia al completo para realizar el análisis jurídico detallado. Pero de momento, la decisión judicial «tiene una trascendencia fundamental que el Supremo se cargue una norma del gobierno, en principio todas las actuaciones administrativas en base a ella deberían decaer, aunque habrá que esperar a resolver todos los recursos para realizar una interpretación jurídica mucho más amplia.», ha insistido.

Aunque todavía no se conoce el resultado de la sentencia completa, ni si esta marcará el camino para el resto de procesos abiertos, este fallo judicial afectará a algunas de las playas que sufren tensión por los deslindes que marcaba esta modificación como les Deveses (Dénia), el Pinet (Elche), Fina Adoc (Alicante) o de Babilonia (Guardamar del Segura).

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, partidarios de desestimar la petición de nulidad del Real Decreto por omisión del trámite de consulta pública. En todo caso, consideran además que esa nulidad absoluta del reglamento es una consecuencia desproporcionada cuando hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.

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