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Ofensiva del Ayuntamiento de Alicante contra los asentamientos irregulares en zonas inundables, detectadas sobre todo en partidas rurales como Verdegás o la Cañada del Fenollar. La Concejalía de Urbanismo ya tramita los primeros decretos de suspensión de obras en obras de reparcelación en estos asentamientos. Por otro lado, el equipo de gobierno ha requerido a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT) para que se prioricen las actuaciones en las zonas con riesgo de inundación. Este organismo, dependiente de la Conselleria de Territorio, ha levantado 40 expedientes por construcciones irregulares en zonas inundables.
Urbanismo ha notificado ya el primer decreto de suspensión de obras ilegales en La Cañada del Fenollar, «al que se sumarán otros en los próximos días», informan fuentes municipales. En estos momentos existen en Urbanismo 40 expedientes abiertos por infracciones de este tipo, de los cuales 15 corresponden a suelo calificado como rambla. Para todos ellos el Ayuntamiento emitirá los correspondientes decretos de suspensión de obras.
El decreto municipal de suspensión de obras ordena la «paralización y suspensión inmediata de los actos u obras de edificación o uso del suelo». Indican que «resultan actuaciones de manifiesta ilegalidad y sin posible subsanación, por estar ejecutándose sin ser conformes con el planeamiento municipal».
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Tere Compañy Martínez
En caso de incumplimiento de la orden de paralización, «se procederá por los agentes de la Policía Local al precinto de las obras y se informará a la Autoridad Judicial por la posible comisión del delito de desobediencia o resistencia». Además, de no hacerlo, «se procederá a adoptar las medidas restauradoras y sancionadoras pertinentes [...] independientemente de la posible responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del incumplimiento».
Con el objetivo de agilizar en lo posible el desmantelamiento de asentamientos irregulares en zonas inundables, el alcalde, Luis Barcala, ha remitido a la Generalitat un escrito en el que solicita que prioricen las actuaciones en estas zonas. Sobre todo, «a aquellos que se ubiquen en zonas con niveles de Peligrosidad 1, 2, 3 y 4, según la cartografía del Patricova (Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana)». También a aquellas instaladas en «suelo no urbanizable de Protección de Ramblas o equivalente» con el objetivo de »minimizar riesgos«.
Igualmente, está en curso informe jurídico sobre la legislación aplicable en situaciones de construcciones o usos en suelos con calificación de no urbanizable rústico-rambla, así como las vías de actuación administrativa y modificaciones normativas en su caso. Medidas con las que se pretende agilizar el desmantelamiento de estos asentamientos.
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