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Unos jóvenes en una fiesta. T.A.
Alicante prohíbe las fiestas en pisos particulares desde las diez de la noche

Alicante prohíbe las fiestas en pisos particulares desde las diez de la noche

El Ayuntamiento incorpora aportaciones de los vecinos a la ordenanza contra el ruido

Jueves, 5 de diciembre 2024

La ordenanza contra el ruido que el pleno municipal de Alicante aprobará este mes ha incluido algunas de las alegaciones presentadas por colectivos ciudadanos y vecinos. En el texto definitivo que ya se ha distribuido a los grupos políticos del Ayuntamiento incluye, entre otras alegaciones, la prohibición de fiestas en domicilios particulares desde las diez de la noche a las ocho de la mañana «que excedan de los valores máximos» de ruido.

Por supuesto, no se circunscribe a esta situación. Tampoco se podrá hacer ninguna reparación más allá de las 22 horas para evitar esos molestos ruidos al resto de vecinos de la comunidad.

Ya en la calle, la ordenanza de ruido limita los televisores y pantallas de cara a la vía pública hasta la medianoche, aunque sea sin sonido. Son alegaciones presentadas por las asociaciones de vecinos del Centro Tradicional, Gran Vía Sur-Puerto y Fontcalent. Estos colectivos vecinales abogan por establecer claramente una limitación al uso de pantallas ubicadas en escaparates, con el objetivo de evitar el ruido de voces que las retransmisiones pueden generar en las terrazas.

En cuanto a pubs, discotecas y otras actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonoros también hay novedades. Los locales deberán contar con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento el aislamiento necesario en fachada. Además, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.

La ordenanza incluye no sólo los tradicionales controles de ruidos y vibraciones, sino también nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos. En las zonas de protección acústica especial se elaborarán planes acústicos municipales de ámbito zonal, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.

Multas de hasta 300.000 euros para los casos más graves

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las muy graves serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes. Las graves conllevan multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. En el caso de infracciones leves se recogen multas de hasta 600 euros.

En las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), como las que están a punto de aprobarse en el Centro Tradicional y Casco Antiguo, se podrá acordar reducción de horarios de carácter temporal en los términos establecidos en los artículos de esta ordenanza. Es decir, da amparo legal al recorte en las terrazas que ya preveía la ZAS. En la resolución deberá indicarse la zona y/o establecimientos afectados, la reducción del horario de cierre acordada y la duración de la misma. Asimismo, se establece la posibilidad de suspender licencias y permisos de veladores, tal y como ya contempla la Ordenanza de Ocupación de Vía Publica recientemente aprobada.

También destaca la exigencia de un estudio o auditoría acústica para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos sometidas a evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental.

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