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Primera disputa en las elecciones a la Federació de les Fogueres de Sant Joan. La propuesta de Toñi Martín-Zarco, la actual presidenta y candidata a la reelección bajo las siglas 'Fogueres 365', de implantar el sufragio universal en en el organismo para todas las comisiones y barracas ha generado controversia al calificarla su rival David Olivares, a través de su candidatura 'Futur', de «ilegal».
Tras conocer esta propuesta, varios festeros preguntaron a Olivares durante la presentación del proyecto de Olivares su percepción. «Cada uno puede llevar en su programa lo que quiera», manifestó a la vez que insistió en que «solo puedo decir que es ilegal». Para defender su postura, el de Foguerer Carolinas apuntó a que el pasado 25 de enero «se tocó el tema de las elecciones en los estatutos (durante una asamblea) y no se planteó esta opción. Por algo será».
Estas críticas, llevaron al equipo de 'Fogueres 365' a lanzar un comunicado defendiendo este planteamiento que cambiará el sistema de voto a presidente o presidenta de la Federació de les Fogueres de Sant Joan en las elecciones de 2027. En las del próximo 8 de agosto prevalecerá el formato tradicional, en el que las hogueras cuentan con dos votos, el de su presidente y delegado de Federació, y las barracas con uno, el de su presidente.
Las críticas al cambio en el sistema de votos de la Federació por parte de 'Futur' calaron en 'Fogueres 365' la candidatura contraria, la cual ha calificado la reacción de «absolutamente imprecisa e interesada en mantener un modelo tradicional de participación que no representa la realidad de la sociedad actual».
Sobre esta valoración, el equipo de 'Futur' respondió -también a través de comunicado- que su candidatura «no está interesada en mantener ningún modelo tradicional», sino que «promueve la participación de los festeros y está abierta a escuchar» todo aquello que «los foguerers y barraquers tienen que decir sobre la fiesta, y no solo para el momento puntual de la elección».
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Al mismo tiempo, apuntaron a que «nos llama poderosamente la atención» que las modificaciones de estatutos planteadas y efectuadas en 2020 y principios de este año sobre el proceso electoral -las que eliminaron avales y cambiaron el calendario- no plantearan esta opción. En este sentido apuntan directamente a «la candidata, presidenta de la Federació de Fogueres», quien «en ninguna de las dos ocasiones, teniendo la oportunidad de plantearlo a la Asamblea con la legitimidad que le otorgaba su cargo, lo hizo, y sin embargo, ahora lo incluya como una promesa».
Sobre esto, interpretan que «tal vez en aquellas ocasiones no se incluyó porque los asesores jurídicos de la Federació le dijeron que era inviable la propuesta».
En los puntos que el equipo de Toñi Martín-Zarco redactó insisten en que «la propuesta formulada por nuestra candidatura es absolutamente legal y con base jurídica más que suficiente», la cual les permite, en caso de que esta candidatura salga elegida, llevarla a la asamblea para realizar «la modificación de los estatutos de la Federació».
Para ello, se acogen a las Ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat, cuyo artículo 21 «establece de manera clara y precisa que todo asociado tiene derecho a ejercer el derecho a voto», igual que el 23 el cual «establece que toda persona asociada dispone de un voto en la asamblea general».
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Ante la ofensiva se suma el equipo jurídico de Olivares, que lanzó otro comunicado en el que ponen de manifiesto que dicho argumento «no tiene encaje en el ordenamiento jurídico actual», debido a que «la fórmula jurídica elegida por nuestra fiesta es el de ser una Federació de asociaciones» de hogueras y barracas.
Según remarcan, esta figura está avalada en el artículo 19.1 de la mencionada ley, el cual remarca que «las asociaciones pueden unirse en federaciones». A esto interpretan que «al no mencionar más entidades jurídicas» son «solo las asociaciones, que son personas jurídicas, y que solo pueden actuar a través de sus representantes» las que «pueden ser miembros de una Federación».
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En este sentido, el artículo 19.2 señala que la constitución de federaciones y confederaciones se realizará en la forma prevista para las asociaciones y con los principios que rigen estas. Por lo que desde 'Fogueres 365' inciden en que «las asociaciones y federaciones son libres en su organización, limitadas y sujetas al marco de la constitución y del ordenamiento jurídico en donde se promueve la participación efectiva de todos los colectivos».
Sin embargo, desde Futur en este punto expresan que «no tiene encaje en el ordenamiento jurídico actual, que una Federación esté compuesta por personas físicas, y no cabe el sufragio universal, que significaría que personas que no son asociados de la Federación tendrían derecho a voto, en lugar de los verdaderos asociados que son las Asociaciones Fogueres y las Asociaciones Barraques».
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