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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha avalado la decisión del Consejo de Administración del puerto de Alicante y asegura que las actividades industriales de la terminal de betún asfáltico están permitidas. De esta manera la justicia desestima la demanda interpuesta por la Colla Ecologista d'Alacant contra la Autoridad Portuaria y la empresa concesionaria de la terminal, Direcpesa S. A.
Los denunciantes solicitaban la nulidad de la concesión que otorgó el puerto a esta empresa en 2022, por un plazo de 20 años, al alegar la existencia de una actividad industrial no compatible con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
Sin embargo el TSJ ha ratificado la decisión tomada en su día por el Consejo de Administración, basada en la normativa vigente. Esta sentencia expone que la actividad industrial que se lleva a cabo en la terminal «está ajustada plenamente a los usos comerciales, enumerados en el artículo 71.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Una actividad industrial que, según la justicia, se encuentra «dentro de los usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto».
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En el caso de esta terminal, el 90% de la actividad corresponde al almacenaje y distribución de betún natural, siendo el 10% restante el de fabricación de emulsiones y betún modificado, un proceso imprescindible para su distribución y comercialización.
La sentencia del TSJ hace mención al Plan Especial nº 2 del puerto, aprobado en junio de 2001, que ya contempla como usos permitidos, para esa zona, los de producción industrial que «comprenden las operaciones y actividades de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos», desestimando por ello las razones expuestas por la Colla.
Aunque la sentencia no es firme, tras desestimar íntegramente el recurso planteado por la Colla, el tribunal ha fijado unas costas por valor de 3.000 euros, en base a la complejidad del asunto y la actividad que ha tenido que desplegar tanto la empresa como el ente portuario para atender la demanda.
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