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Imagen de los dos vehículos implicados en el siniestro mortal. C.P.B.
Cinco años de cárcel para un conductor ebrio que mató a dos personas en Cox

Cinco años de cárcel para un conductor ebrio que mató a dos personas en Cox

El condenado invadió el carril contrario y chocó frontalmente con un cuadriciclo donde viajaban las dos víctimas mortales | La Audiencia de Alicante le impone también la prohibición de conducir durante siete años y medio

Miércoles, 30 de abril 2025, 12:19

Ya hay castigo para el conductor que mató a dos personas tras provocar un accidente mientras conducía borracho en octubre de 2020 en Cox. La Audiencia Provincial de Alicante lo ha condenado a cinco años de prisión y le impone también la prohibición de conducir durante siete años y medio.

Los hechos sucedieron a las 20.30 del 24 de octubre de 2020, cuando el condenado circulaba con un turismo por la carretera Nacional 340 a su paso por Cox e invadió el carril contrario para chocar frontalmente con un cuadriciclo en el que viajaban las dos víctimas mortales, según se recoge en la sentencia.

Este impacto frontal sacó de la vía al cuadriciclo que, a su vez, impactó frontolateralmente con otro coche, en el que viajaba una familia. El conductor y el copiloto del cuadriciclo fallecieron como consecuencia de los politraumatismos que sufrieron.

Por su parte, los ocupantes del otro turismo, un hombre y una mujer, junto a sus dos hijas menores de edad, resultaron heridos de diversa consideración con contusiones torácicas o craneales y latigazos cervicales.

La sentencia, dictada después de que las partes alcanzaran un acuerdo de conformidad, le declara autor de dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El fallo establece también para el penado la prohibición de conducir vehículos a motor durante siete años y medio, pero no contempla indemnizaciones para los perjudicados debido a que ninguno de ellos reclamó, tras haber llegado a un acuerdo extraprocesal con la aseguradora del acusado. La sentencia, que se dictó y se notificó a las partes el pasado 13 de marzo durante el acto del juicio, no se puede recurrir.

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