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Juzgados de Orihuela. Pablo Martínez
Absuelta de un delito de estafa por quedarse con 75.000 euros de la reserva de una vivienda en Torrevieja

Absuelta de un delito de estafa por quedarse con 75.000 euros de la reserva de una vivienda en Torrevieja

La Fiscalía y la acusación particular solicitaban tres años de prisión | La sentencia descarta el engaño penal y subraya que el conflicto derivaba de un incumplimiento civil por falta de financiación

Martes, 22 de abril 2025, 07:18

La polémica operación de compraventa frustrada de una vivienda en Torrevieja en 2022 entre dos ciudadanos alemanes acabó en los juzgados. La Fiscalía y la acusación particular solicitaban tres años de prisión y una indemnización de 77.000 euros para la acusada, propietaria del inmueble, alegando que había vendido posteriormente la casa a otra persona sin devolver las cantidades entregadas.

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Orihuela ha dictado una sentencia absolutoria en favor de la imputada al considerar que no hubo engaño penal y que los hechos deben resolverse, en todo caso, por la vía civil.

El procedimiento tenía su origen en una operación fallida de compraventa entre particulares de una vivienda en la urbanización Los Balcones -Torrevieja- en la que el comprador no pudo obtener financiación antes de la fecha límite pactada en el contrato. A pesar de haber adelantado 75.000 euros, no se llegó a firmar escritura pública. La acusada vendió posteriormente el inmueble a terceros, lo que motivó la querella por estafa.

Hechos probados

En el mes de agosto de 2022, la acusada inició contactos con el denunciante para la venta de la casa y firmaron un documento de reserva el día 13 de agosto de 2022 en el que se fijó como precio total 370.000 euros y fecha de firma de escritura el 31 de octubre de 2022. En ese momento, entregó 3.000 euros en efectivo y recogió de forma expresa que «la cita con el notario será a más tardar el 31 de octubre de 2022».

El 21 de agosto se reunieron en Alemania el comprador y el marido de la ahora exonerada, a fin de que este le diera en mano 57.000 euros. Además, pactaron la compra del mobiliario del domicilio por importe de 4.000 euros, de los que el perjudicado adelantó la mitad en efectivo (2.000 €).

Una semana después las partes firmaron el contrato privado de compraventa, en cuya estipulación primera se hacía constar que el comprador debía de ingresar en el plazo de tres semanas 15.000 euros. Operación que se realizó el 30 de agosto de 2022. El resto del precio (295.000 euros) quedaba pendiente de que el denunciante obtuviera financiación.

Asimismo, en la misma estipulación primera se recogía de forma expresa que «el resto del precio pactado se pagará a la firma de la escritura pública de compraventa. Dicha firma tendrá lugar el 31 de octubre de 2022. En caso de cancelación por parte de la compradora el dinero de los depósitos se perdería, es decir, pasaría a ser de la vendedora y si fuera la cancelación por parte de la vendedora, éste reembolsaría a la parte compradora el doble del depósito (Art. 1454 CC)».

El 25 de julio de 2023 la ahora absuelta firmó escritura de venta de la vivienda a terceras personas, sin que constase suficientemente acreditado que lo hizo sin previa disolución del contrato firmado y sin ponerlo en conocimiento del denunciante, no constando la devolución de los 75.000 euros que reclamaba.

Sin embargo, el Juzgado ha considerado que no existió engaño penal bastante, elemento imprescindible en este tipo delictivo, y ha calificado el conflicto como una controversia de naturaleza civil, al no concurrir los requisitos del art. 251.2 del Código Penal.

«¿Dónde está el engaño bastante que requiere el tipo?», se pregunta expresamente la magistrada en la resolución, al analizar que el comprador fue advertido de que el inmueble se volvería a poner a la venta si no obtenía financiación a tiempo, como efectivamente ocurrió.

El comprador no pudo obtener financiación antes de la fecha límite pactada en el contrato

La sentencia incorpora referencias actualizadas del Tribunal Supremo -entre ellas la reciente STS 631/2024- para destacar que en las estafas impropias del artículo 251 CP también debe concurrir un mínimo de maniobra engañosa.

En este caso, la jueza concluye que «no puede criminalizarse una compraventa frustrada por falta de financiación». «Este tipo de resoluciones refuerzan la idea de que no todo conflicto económico tiene encaje penal», ha señalado la abogada María Barbancho Saborit, quien ha asumido la defensa de la acusada. «Resulta fundamental preservar la presunción de inocencia y distinguir los incumplimientos contractuales, propios del ámbito civil, de las conductas verdaderamente delictivas».

La resolución no es firme y puede ser objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. Durante el juicio, se practicaron múltiples pruebas testificales, incluyendo la del comprador, familiares de la acusada y profesionales vinculados al proceso de compraventa, así como abundante prueba documental.

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