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Menos de una semana ha transcurrido desde que se conociera la sentencia por la muerte de 74 ancianos en una residencia de Alcoi durante la pandemia, y los familiares siguen procesando el jarro de agua fría que ha supuesto el fallo judicial. «Ha sido un varapalo importante y una sorpresa. No esperábamos esta sentencia», explicaba el portavoz de los familiares, José Luis Pla, tras conocer que se desestimaba la demanda por la que se reclamaba una indemnización de 2,2 millones de euros a la empresa gestora del centro.
Tras la sentencia, se abre ante los demandantes un periodo de 20 días hábiles durante los que tienen que decidir si recurrirán la resolución. El primer paso para aproximarse a esa decisión se dará esta misma semana, cuando los 46 familiares que han participado en la demanda se reunirán para decidir próximos movimientos. En la toma de esta decisión pesará el criterio del equipo jurídico —-con despacho en Madrid-— que ha articulado la demanda.
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En esta primera toma de contacto tras la llegada del «varapalo» judicial, los afectados tendrán ocasión de valorar y analizar en profundidad los 257 folios de sentencia. «Necesitamos entender en profundidad la base técnica de la sentencia que nos pueden aportar nuestros abogados. Sin ella no podemos tomar una decisión», explica José Luis.
«Somos los primeros interesados en que esta cuestión se resuelva, pero no podemos hacerlo de manera individual. Es una cuestión colectiva, por lo que necesitamos tomarnos nuestro tiempo», sentencia el portavoz de Afadomusvi, la asociación constituida por los familiares para denunciar la situación en el geriátrico alcoyano.
A pesar de que la cifra de muertes atribuibles al covid en este centro ascendió a 74, la demanda solo la presentaron representantes de 15 del total de víctimas. El dolor por revivir la tragedia, y los costes económicos asociados al proceso judicial, hicieron que muchos familiares rehusaran participar en él.
Los plazos se dilataron más de lo deseado para el resto. El juicio dio comienzo el 30 de septiembre del pasado año, siete meses después de su fecha inicial, tras el retraso motivado por la falta de aportación dentro de plazo de documentación por parte de la empresa. Antes de ello, ya habían transcurrido cuatro años desde que se produjera la tragedia.
En su sentencia, el juez concluyó que no había quedado acreditado que la mercantil demandada incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes.
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