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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado 5 artículos de la ordenanza de convivencia cívica y da la razón a los concejales de Unides Podem, Vanessa Romero y Xavier López, que presentaron un recurso contra la norma.
La sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado la tesis de los todavía concejales de la formación progresista en el Ayuntamiento de Alicante al entender que la memoria de impacto de género presentado por el consistorio en la ordenanza cuenta con un contenido «más que sucinto» y por tanto «no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género».
En este sentido, el tribunal estima que «si bien es cierto que consta el trámite pero que como tal dado el carácter conciso según lo expresado no puede considerarse que el mismo se haya cumplido, no colmando así la necesidad a que está llamado dicho informe».
En la sentencia también se recoje que la ordenanza «tiene por objeto presevar el espacio público como lugar de convivencia», y por lo tanto en ella se incluyen regulación sobre «las acampadas en lugares públicos o mendicidad, asi como la práctica o utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, es decir, la prostitución, actividad especialmente sensible en cuanto a la protección de la mujer«.
Con su fallo, el TSJCV anula varios de los artículos de la polémica ley relacionados con los menores, con las personas sin hogar y con la prostituión. Sin embargo, no considera que la totalidad de la norma deba ser anulada por la falta del informe. Los condenados podrán elevar un recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Además, en su sentencia, el TSJCV también condena al Ayuntamiento de Alicante y al grupo político Vox, en calidad de codemandado, a abonar las costas del procedimiento «en cantidad de 1.500 euros cada uno de ellos».
La norma ha sido uno de los aspectos más polémicos del pasado mandato en el Ayuntamiento de Alicante, cuando encontró la oposición de una parte importante de las entidades sociales del municipio y de los partidos políticos de izquierdas. De hecho, ha sido el requisito insalvable de las diferentes negociaciones que el equipo de gobierno ha intentado mantener con la oposición desde que entró en vigor en el pleno de marzo de 2022, con la aprobación de PP, Ciudadanos y Vox.
Sin embargo, el tribunal no estima la necesidad del análisis del impacto normativo en la infancia, en la adolescencia y en la familia al no entenderlo como «preceptivo de la tramitación y no ocasionar su carencia efecto irreparables en la aplicación de la Ordenanza».
Aunque reconoce el impacto de la norma en estos aspectos «a pesar de que el ámbito de aplicación subjetivo de la misma se extiende a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y consecuencias que ella establece y que se regulan actuaciones en las que los menores pueden intervenir tales como juegos en las calles como la práctica de la mendicidad».
La sentencia establece que se eliminen de la norma los artículos 3.2 II , 22 bis , 26-1 , 29-3 y 31-2, en los que se regulan la responsabilidad de los padres sobre las infracciones de los menores, las acampadas en los espacios públicos con especial hincapié en las personas en situación de exclusión social y la prosticución.
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