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Bañarse en una playa con bandera roja está prohibido. A parte de ser peligroso -ya sea por el fuerte oleaje, por las corrientes, por la presencia de medusas o contaminación-, en Alicante esta temeridad puede costar una sanción administrativa y cuantiosas multas según la ... gravedad de los hechos.
Y es que según la ordenanza municipal de Playas y Calas de la ciudad, quienes vulneren la prohicición de bañarse cuando se encuentre izada la bandera de color rojo, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad o personal de salvamento, dejarán de tomar el baño de inmediato.
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Pero a parte de 'la bronca' que pueda llevarse quien decida que una bandera roja y mala mar no van a estropear sus planes de tomar un baño en la playa, los agentes podrán denunciar al infractor y ordenar un expediente sancionador.
De hecho, bañarse cuando está izada la bandera roja es constitutivo de una infracción grave de la ordenanza, que podría suponer entre 751 y 1500 euros de multa. Una sanción que depende entre otras cosas de la intencionalidad o la reiteración y de la reincidencia -si ha pasado menos de un año desde la última infracción de la misma naturaleza-.
Pero no es la única actitud para la que la ordenanza prevé multas. Por ejemplo tampoco está permitido arrojar ningún tipo de residuo en la playa o el mar. Tirar basura como pipas, colillas o latas puede suponer sanciones de hasta 750 euros.
Pero también otras como jugar a juegos de pelota estorbando a otros usuarios, el uso de radios y altavoces que molesten, evacuaciones fisiológicas en la playa o realizar figuras de arena fuera de las zonas adecuadas para ello pueden suponer también cuantiosas multas.
Leves: hasta 750 euros
Graves: entre 751 y 1.500 euros
Muy graves: entre 1.501 y 3.000 euros
Otras infracciones, consideradas graves implican multas de entre 700 y 1.500 euros. Por ejemplo encender fuego en las playas o pescar en lugares o épocas no permitidas o la práctica de algunos deportes - como Surf, Windsurf, Kitesurf- incumpliendo las normas establecidas para ello.
Entre las infracciones muy graves, aquellas penadas con hasta 3.000 euros, se incluye el vertido y depósito de materiales que contaminen, la instalación de instalaciones fijas o desmontables sin autorización, navegar a menos de 200 metros de la costa y causar impacto negativo en la flora y la fauna.
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