El juzgado condena al Ayuntamiento de Alicante a pagar 2.000 euros por vulnerar la libertad sindical
El consistorio suspendió la cuenta de correo electrónico del SEP-CV «injustificadamente»
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha vuelto a dar la razón al SEP-CV y ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a pagar 2.000 euros por daños morales. El tribunal considera una vez más que el consistorio vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical al «suspender injustificadamente el acceso del sindicato a su cuenta de correo electrónico corporativo durante un mes», han destacado en un comunicado.
Esta sentencia ratifica la que dictó el Juzgado de lo Social nº3 de Alicante en septiembre de 2024 y rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento Ayuntamiento, al considerar que no se respetaron ni los principios de legalidad ni de proporcionalidad en la sanción impuesta al SEP-CV.
Ya en la primera instancia el juez apreció daños morales por la suspensión del correo que según denunciaron desde el sindicato «afectó significativamente al ejercicio de la actividad sindical».
Este medio es el utilizado habitualmente por la entidad para comunicarse con sus afiliados. Pero además en él se reciben también las notificaciones oficiales de convocatorias como las mesas de negociación. En tan solo un mes de inactividad, el SEP-CV recibió más de 300 correos que quedaron sin respuesta.
La sentencia, en línea con otras del Tribunal Supremo, señala que aunque existan otras vías de comunicación, la restricción aplicada por el Ayuntamiento fue desproporcionada y vulneró derechos fundamentales.
Desde el sindicato han valorado «muy positivamente» esta nueva resolución. Consideran que refuerza el papel de los sindicatos en la defensa de los derechos laborales y subraya la obligación de las administraciones públicas de no obstaculizar la acción sindical.
«Esta sentencia es una advertencia clara frente a cualquier intento de censura o limitación arbitraria de la libertad sindical», han destacado en un comunicado.
El sindicato ha criticado también la postura del equipo de gobierno en el recurso de lo que consideran una sentencia clara. «Es lamentable que los alicantinos y alicantinas tengan ahora que asumir un coste adicional que se podría haber evitado».
Con la sentencia actual todavía cabe recurso de casación al Tribunal Supremo. Sin emabrgo, desde el SEP-CV consideran que se trata de una sentencia impecable y los supuestos de casación son muy limitados. «Si los responsables políticos tuvieran que pagar de su propio bolsillo, probablemente se lo habrían pensado dos veces antes de acudir nuevamente a los tribunales», han destacado.
Desde el sindicato han reivindicado su compromiso con los derechos de los empleados públicos «seguiremos luchando para garantizar que las administraciones actúen dentro del marco legal y con respeto a los derechos fundamentales».
Los hechos
En su sentencia el juzgado considera probado que aunque existían normas generales sobre el uso del correo desde 2014, el criterio concreto que el Ayuntamiento quiso aplicar se aprobó el 14 de febrero de 2024, se comentó verbalmente el 23 de febrero. Sin embargo, destaca que no se notificó por escrito a los sindicatos hasta el día 28 a las 13:31 horas. Sin embargo, la sanción se ejecutó ese mismo 28 de febrero, pero a las 9:26 horas, es decir, antes de que se informara oficialmente de la supuesta infracción.
Además, la resolución judicial recuerda que el nuevo criterio obligaba a los sindicatos a publicar primero la información en su blog y después compartir solo un enlace por correo, pero al no estar vigente ni comunicado antes de los envíos, no se puede imputar una infracción.
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