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La sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) rechaza que se incluya en el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura aprobado en 2022 por el Gobierno del Botànic las cruces resignificadas o que carezcan de inscripción «o expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia». Es el caso de la Cruz de los Caídos de Alicante y también de la de Germanías, en Elche.
La sala da la razón en parte a Abogados Cristianos, que recurrió la resolución de la Conselleria de Calidad Democrática de 2022, en manos de Esquerra Unida-Podem, para acoger todas las cruces como símbolos de la dictadura y la Guerra Civil. Por tanto, en atribución de las leyes de memoria histórica, poder derribarlas.
Sin embargo, el TSJ destaca que hay tres categorías: la primera, las que no han experimentado resignificación; y el segundo grupo, donde la resignificación de algunos elementos ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes. Es el caso de la cruz en el cruce de la avenida Doctor Gadea con Maisonnnave de Alicante, que lleva la inscripción '1936-1940 a todos los hombres y mujeres que murieron en defensa de sus ideales.
Con esta resignificación, en la década de los 80, la sala sostiene que «no se ajusta a derecho su inclusión en el catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación». En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna «alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia».
La Cruz de los Caídos se levantó después de la Guerra Civil en memoria de las víctimas del bando nacional, aunque el alcalde socialista José Luis Lassaletta modificó en 1987 la inscripción original incluida en la base, «pasando a dedicarse el monumento a todos los caídos».
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La polémica se retomó con otro alcalde del PSOE, Gabriel Echávarri, cuando desde Esquerra Unida se pidió la retirada del monumento, algo que el primer edil socialista se negó. Ahora, Vox ha pedido declarar como Bien de Interés Cultural (BIC) esta cruz. Ahí puede estar el origen de estas pintadas.
En cuanto al tercer grupo, la permanencia de su inclusión en el catálogo, a pesar de haberse producido su resignificación, «no se presenta justificada, de modo que en esos particulares, el documento aprobado adolece de falta de motivación merecedora de su anulación».
En esos supuestos, según la sala, la administración autonómica habrá de proveer ajustando el Catálogo «para su mantenimiento o eliminación según los casos», esto es «motivadamente y con rigor sobre si la resignificación supuso la desaparición de 'exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial».
Ante esta resolución, Abogados Cristianos ha anunciado en un comunicado que solicitará la revisión de todas las sentencias que han «avalado» el derribo de cruces en la Comunitat Valenciana, como la de Callosa, entre otras.
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