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El Ayuntamiento de Alicante ha recurrido la reciente sentencia que obliga a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) la calle Castaños. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante había considerado probado que el ruido de los locales de ocio y hostelería ubicados en esta calle está «vulnerando los derechos fundamentales» de los vecinos. En su fallo, el juez ha instado al Ayuntamiento alicantino a declarar la calle como ZAS, lo que obliga a tomar algunas medidas, entre ellas, la suspensión de licencias de actividad con tal de disminuir el ruido.
El equipo de gobierno llevaba varias semanas estudiando el fallo para recurrirlo. Todo ello, en paralelo a tomar medidas para paliar la contaminación acústica de la zona, principal queja de los residentes. El servicio jurídico municipal ha presentado un recurso de apelación ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, el mismo que dictó el fallo.
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José Vicente Pérez Pardo
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En sus alegaciones, el Ayuntamiento considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales por entender que «no se ha aportado al procedimiento ninguna prueba concreta del nivel de ruido excesivo en el interior de las viviendas». Los servicios jurídicos municipales sostienen que, por definición, «los derechos fundamentales son de naturaleza individual» y que en el proceso «no ha quedado acreditada ninguna prueba de contaminación sonora en los domicilios de los demandantes».
En segundo lugar, el recurso de apelación destaca que «desde agosto de 2022 los niveles de ruido en la zona han bajado considerablemente«, según reflejan los estudios y mediciones realizados »tras la aplicación de medidas correctoras de este problema« por parte del Ayuntamiento. El escrito municipal entiende que la sentencia »no ha tenido en cuenta esta disminución del ruido ni los efectos de las medidas aplicadas«, indican fuentes municipales.
Tampoco el Ayuntamiento está conforme con el informe pericial del juzgado. Considera que «hace abstracción» y «no valora todas» las alegaciones y pruebas periciales practicadas en el procedimiento. Así, en su recurso recalca que «se ha de evaluar el asunto conforme a las pruebas y alegaciones sometidas a consideración del juzgado y no dar por buenos unos resultados de mediciones realizadas en un pleito anterior».
Los dos meses de plazo fijados por el fallo judicial para la aplicación de la ZAS son «de imposible cumplimiento«, dada «la dificultad de ejecutar en ese período de tiempo todos los trámites» que conlleva esta medida. Sin perjuicio de ello, insisten desde el equipo de gobierno, «el Consistorio estudia ya la aplicación de medidas para garantizar el derecho de los vecinos y seguir reduciendo los niveles de ruido en la calle Castaños y adyacentes».
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