Detenida una pareja de okupas en Alicante por allanar una vivienda y quedarse con joyas de la propietaria
Los apresados, que convivían con su hijo de año y medio, alegaron ante los agentes que habían alquilado la vivienda por 1.500 euros
La Policía Nacional ha detenido a una pareja, que convivía con su hijo de un año y medio, por okupar una vivienda en el barrio alicantino de Carolinas y apropiarse de varias joyas pertenecientes a la propietaria, según ha podido conocer TodoAlicante.
Los apresados, de 27 años y origen argelino, han sido puestos en libertad a la espera de su comparecencia judicial. Se les investiga por un delito de allanamiento de morada y posible apropiación indebida. También se les ha aplicado la Ley de Extranjería por su situación administrativa en España, tal y como ha confirmado este diario.
La actuación se llevó a cabo cuando una propietaria denunció ante la Policía Nacional el allanamiento de su vivienda habitual en el barrio de Carolinas, después de que una vecina le alertara de que había personas viviendo allí mientras ella se encontraba en su segunda residencia.
Al acudir una patrulla policial al domicilio, un hombre y una mujer abrieron la puerta y ante las preguntas de los agentes alegaron haber alquilado la casa a una tercera persona por 1.500 euros. Sin embargo, tras las gestiones realizadas, se comprobó que la vivienda -totalmente amueblada y con efectos personales- pertenecía legalmente a la denunciante, quien nunca la había alquilado.
Los okupas fueron identificados y en un posterior cacheo se les intervinieron varias joyas, algunas de las cuales fueron reconocidas por la propietaria. El allanamiento se habría producido entre los días 12 y 13 del presente mes.

¿Cuándo puede detener o desalojar la Policía a los okupas?
Según el art. 18.2 de la Constitución y el artículo 202 del Código Penal, la morada es inviolable, y si alguien entra sin consentimiento, la Policía puede intervenir de forma inmediata al tratarse de un delito flagrante. Esto se aplica tanto a la vivienda principal como a segundas residencias si están destinadas al uso personal, aunque no estén habitadas en ese momento.
Por ejemplo, si alguien okupa tu casa mientras estás de vacaciones, puedes denunciarlo como allanamiento, y la Policía puede desalojar sin esperar una orden judicial. Este delito se conoce como allanamiento de morada y las penas van de seis meses a dos años de prisión (sin violencia) y de uno a cuatro años si hay violencia o intimidación.
En cambio, cuando se okupa un inmueble deshabitado -delito de usurpación de bienes- no suele haber desalojo inmediato. En este caso se considera un delito leve (art. 245.2 del Código Penal) y normalmente requiere una denuncia del propietario y un proceso judicial, que puede tardar semanas o meses.
En definitiva, la Policía Nacional puede desalojar o detener a los ocupantes ilegales de un inmueble dependiendo del tipo de delito cometido y de las circunstancias concretas. En este caso, arrestaron a la pareja de okupas, a la espera del castigo penal, si lo hubiera.
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