Condenan por negligencia a las dos médicas del caso del niño muerto en Petrer tras acudir cinco veces a Urgencias
La juez establece penas de uno y dos años de cárcel e indemnizaciones que rondan los 180.000 euros
El juzgado de lo Penal número 2 de Alicante ha condenado por mala praxis a las dos médicas juzgadas por homicidio por imprudencia grave en el caso del niño fallecido en Petrer a causa de un peritonitis después de acudir hasta cinco veces a Urgencias. La magistrada acuerda, además, la imposición de indemnizaciones que rondan los 180.000 euros, destinadas a los abuelos y la madre biológica del menor, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso TodoAlicante.
La resolución, que respalda las posiciones de la Fiscalía y de la abogada de la acusación particular, Raquel Sánchez Navarro, fija una pena de dos años de cárcel e inhabilitación para ejercer la profesión durante tres años y seis meses a la pediatra del Hospital General de Elda implicada en la causa. Para la doctora del centro de salud juzgada por los mismos hechos establece un año de prisión e inhabilitación por un periodo de tres años.
Aitor murió en octubre de 2020 como consecuencia de las complicaciones derivadas de una apendicitis aguda que, según acredita el fallo, no fue tratada de manera diligente. Agrega la resolución que el fallecimiento del menor podría haberse evitado si la respuesta médica hubiera sido diferente.
El juicio por este suceso se celebró la semana del pasado 24 de marzo en varias sesiones llevadas a cabo en el salón de actos de los juzgados de lo Social de Alicante. La primera vista estuvo marcada por la emoción de la abuela y tutora legal de Aitor, Marta González, que se rompió durante la declaración. Una de las frases más contundentes que dejó su testimonio fue que el deceso «se podía haber evitado con un análisis».
La Fiscalía de Alicante solicitaba prisión para las dos enjuiciadas, una pediatra del hospital de Elda, médica residente en el momento de los hechos, y una médica de familia del centro de salud Petrer II. El Ministerio Público consideraba que las facultativas cometieron un delito de homicidio por imprudencia, por lo que solicitaba inicialmente una pena de dos años y cuatro meses de cárcel para la primera y otra de un año y diez meses para la segunda, además del pago de 148.000 euros.
Mientras, la acusación particular reclamaba 21 años de cárcel para cada una y una indemnización de 1,8 millones de euros. Finalmente, la magistrada ha optado por elevar en un 25% las cantidades indemnizatorias solicitadas por el ministerio público, al tiempo que declara la responsabilidad civil subsidiaria directa de la aseguradora afectada y, de forma indirecta, de la Conselleria de Sanidad, departamento para el que trabajaban las dos procesadas en el momento de producirse los hechos.
Negligencia médica
La juez indica en la sentencia que las profesionales implicadas incurrieron en una grave negligencia en el ejercicio de su profesión y actuaron de forma inadecuada desde el punto de vista médico. En el caso de la doctora residente de Urgencias del Hospital de Elda, Miriam R.R., se le reprocha no haber solicitado pruebas adicionales, como un análisis de sangre y una ecografía, a pesar de que el menor seguía presentando dolor tras cinco días.
En relación con la médica de familia del servicio de urgencias de Petrer, Magdalena B.S., la magistrada considera que también vulneró los estándares médicos al no derivar al niño al hospital, a pesar de que continuaba con dolor abdominal en la madrugada del 28 de octubre, pocas horas antes de su fallecimiento.
Sobre Miriam R.R., la sentencia señala que la omisión de solicitar pruebas diagnósticas -como la analítica y la ecografía abdominal- impidió detectar una apendicitis aguda en el menor. Esto provocó una infección en el aparato digestivo que se originó en el ciego y progresó hasta convertirse en una peritonitis con complicaciones graves, incluyendo la perforación del diafragma izquierdo, lo que permitió la comunicación entre la cavidad abdominal y torácica.
Esta situación conllevó el colapso del pulmón izquierdo, la propagación de bacterias a la cavidad pleuropericárdica, un tromboembolismo pulmonar, fallo multiorgánico y, finalmente, el fallecimiento del menor el 28 de octubre a las 9 de la mañana en el Hospital General de Elda.
Respecto a Magdalena B.S., la juez subraya que al no remitir al menor de forma urgente al hospital en la madrugada del 28 de octubre -cuando aún había posibilidades de salvarle la vida-, aumentó en un 70% el riesgo de que muriera.
La juez subraya que al no remitir al menor de forma urgente al hospital aumentó en un 70% el riesgo de que muriera
Para la magistrada, no se trata simplemente de un error diagnóstico, sino de un fallo de gran gravedad tanto en cantidad como en calidad, al no valorar adecuadamente los síntomas que presentaba el menor, incumpliendo con ello los principios de la buena práctica médica o 'lex artis'.
Por tanto, la sentencia considera que hubo imprudencia por parte de las médicas, ya que en ningún momento se le realizaron a Aitor las pruebas adicionales que eran necesarias. Lo que resulta especialmente grave teniendo en cuenta que el menor fue derivado desde un centro de salud al hospital, situación en la que, según la juez, se debería haber llevado a cabo alguna prueba complementaria puesto que el niño presentaba síntomas que hacían sospechar de una posible apendicitis.
De acuerdo con la magistrada, esas pruebas habrían podido ofrecer información importante sobre el estado del menor. Por ello, califica la actuación de la médica como «indolente por limitarse a lo mínimo e imprudente por no tomar las medidas necesarias».
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