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La sección de la Audiencia de Alicante con sede en Elche ha absuelto a un joven de un presunto abuso sexual a su compañera de piso la madrugada del 8 de septiembre de 2022 en una vivienda del término ilicitano. La Sala considera que la prueba practicada no permite descartar razonablemente la existencia de consentimiento por parte de la denunciante. El tribunal ha aplicado el principio jurídico 'in dubio pro reo', que impone resolver en favor del acusado cuando persisten dudas razonables sobre su culpabilidad.
Según los hechos recogidos en la sentencia, los implicados mantenían una relación previa con antecedentes de «contacto físico y coqueteo mutuo». Ambos reconocieron haber tenido encuentros íntimos anteriores y posteriores al episodio enjuiciado, y no se acreditaron signos de violencia ni lesiones físicas, tal y como confirmó el informe forense.
El acusado, defendido por el letrado José Manuel Ortega, manifestó ante los magistrados que todas las relaciones mantenidas con la denunciante, su compañera de piso durante aproximadamente un año, fueron «consentidas y voluntarias por ambas partes», algo que ha quedado probado, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución judicial.
Según su declaración, ambos mantenían una relación íntima que incluía «encuentros sexuales frecuentes», compartían espacio en el sofá e incluso dormían juntos una o dos veces por semana. Asimismo, afirmó que la primera relación sexual ocurrió en dicho sofá, unos tres meses después de comenzar la convivencia, y que las relaciones solían iniciarse con cosquillas sin que ninguno de los dos solicitara permiso explícito ni hablaran del tema después.
Respecto a la denuncia, el acusado expresó que desconoce los motivos por los cuales la joven decidió presentar cargos, insinuando que podrían deberse a «celos» o a una necesidad de «justificar ante una nueva pareja la relación sexual que habían mantenido». Durante su declaración, el acusado también explicó que continuaron conviviendo tras la denuncia, aunque posteriormente él abandonó el piso. La Policía, señaló, acudió varias veces al domicilio por cuestiones de convivencia, como ruidos u otras disputas menores.
Durante la valoración de la prueba, el tribunal constató que la denunciante no manifestó expresamente su negativa en el momento de los hechos, y que el denunciado podría no haber percibido una falta clara de consentimiento. Asimismo, la Sala apreció contradicciones y omisiones relevantes en la versión ofrecida por la supuesta víctima, entre ellas, la omisión de las relaciones anteriores o el contexto previo de acercamiento.
En este sentido, el fallo recuerda la diferencia entre la presunción de inocencia, que se refiere a la carga probatoria, y el principio 'in dubio pro reo', que actúa en la valoración de la prueba cuando, a pesar de existir actividad probatoria, subsiste una duda razonable sobre los elementos del delito.
El tribunal ha concluido que no se puede afirmar con la certeza requerida que existió una actuación dolosa por parte del acusado, ni siquiera a título de dolo eventual, motivo por el cual ha dictado la absolución y ha dejado sin efecto todas las medidas cautelares acordadas durante el proceso. La sentencia no ha sido recurrida por ninguna de las partes y es firme.
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