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Ana Jover
Lunes, 13 de noviembre 2023, 18:00
La letra gruesa de los horarios para cerrar el ocio en la Comunitat Valenciana ya tiene puntos y comas para el próximo año. La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, que depende de la Conselleria de Justicia e Interior, ha aprobado la orden por la que se regulan los horarios de las actividades de ocio y otros usos, aunque deja una «especial» libertad a los ayuntamientos en las fiestas grandes.
La consellera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, ha destacado la importancia de que «exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, ya que forman parte de un sector económico que da empleo a muchas personas, para que sean compatibles con el debido respeto al derecho al descanso de los vecinos de los locales donde se desarrollan estas actividades y espectáculos».
Núñez ha pedido a los ayuntamientos «el máximo rigor y colaboración en el marco de sus competencias», porque también «juegan un papel muy importante, especialmente en el tema de las terrazas y en aquellos espectáculos que se celebran en la vía pública».
La competencia para la determinación de los horarios de las terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos. En este sentido, las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan.
Además, según la normativa, con carácter excepcional los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere.
«Esta ampliación podrá ser considerada, muy especialmente, las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podrán solicitar la ampliación horaria para estos días siendo facultad del Ayuntamiento su concesión», dice exactamente la Generalitat Valenciana.
El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración, podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10 y las 3 horas de la madrugada. En esta zona, los consistorios deberán realizar una declaración expresa y después comunicarlo a la Conselleria.
El horario de celebración de bous al carrer será el que se determine en la resolución de la autorización.
A partir de estos criterios generales, la Conselleria ha aprobado los siguientes horarios, según el tipo de espectáculos y establecimientos.
Espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, espectáculos circenses, salas de artes escénicas, salas de conciertos. Apertura a las 10 horas y cierre, después de la última sesión que como máximo empezará a la una y cinco de la madrugada.
Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, establecimientos de exhibiciones de contenido erótico. Abren a las 12 horas y cierran a las 3.30 horas de la madrugada.
Salones recreativos de máquinas tipo A. La apertura será a las 8 horas y el cierre a la una de la madrugada.
Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas, escape romos, salas socioculturales. Apertura a las 9 horas y cierre la una de la madrugada.
Parques acuáticos y ludotecas. Abren a las 9 horas y cierran a medianoche.
Escuelas taurinas, salones ciber y similares. Apertura a las 10 horas y cierre a medianoche.
Actividades recreativas (boleras y billares). Apertura a las 10 horas y cierre a la una de la madrugada.
Pabellones deportivos, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, piscinas de recreo o polivalentes. Apertura a las 6.30 horas y cierre a la una de la madrugada. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, en locales insonorizados, siguen pudiendo abrir a las 6 horas.
Salas de fiesta, discotecas y salas de baile. Apertura a partir de las 17 horas y cierre a las 7.30 horas.
Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías. Abren a las 6 horas y cierran a la 1.30 horas.
Restaurantes, cafés, bar y cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente. Abren a las 8 horas y cierran a las 3 de la madrugada.
Salones de banquetes. Apertura a las 10 horas y cierre a las 3:30 horas.
Zológicos, acuarios, safari-park. Apertura a las 9.00 horas y cierre a las 22 horas.
Salas polivalentes. Apertura a las 9 horas y cierre a las 2.30 horas de la madrugada.
Salón-lounge. Abren a partir de las 12 horas y cierran a las 2.30 horas.
Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en una hora en Navidades (24 de diciembre, 5 de enero), la víspera del Día de la Comunitat Valenciana (8 octubre), el, 9 d'Octubre y la víspera del 1 de noviembre.
Los salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, tendrán un horario comprendido entre las 10 y las 03 horas de la madrugada del día siguiente. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 4 horas.
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