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Una monja espera junto a la urna pera jercer su derecho al voto EFE/Carlos Díaz

De monjas a periodistas: los motivos que te eximen de la mesa electoral

Los elegidos por sorteo por los ayuntamientos podrán librarse si cumplen una serie de requisitos ponderados por la Junta Electoral Central

Jueves, 11 de mayo 2023, 12:48

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Se acercan las elecciones y el temor de recibir una citación para ser presidente o vocal de la mesa electoral quita el sueño a más de uno. Hasta el 2 de mayo los ayuntamientos sortearán los nombres de los 'afortunados' que se deberán presentar a primera hora en los colegios electorales por todo el territorio nacional.

A pesar de que es remunerado, son pocos los que tienen especial ilusión por ocupar este cargo. Eso sí, puedes ser uno de los ciudadanos que cumplan alguna de las condiciones para eximirse y así declinar la citación, que es obligatoria. Para ello, tendrás que cumplir alguno de los requisitos que expone la Junta Electoral Central.

La normativa contempla situaciones personales, familiares y laborales. Entre ellos destaca tener más de 65 años o ser madre en periodo de lactancia, ser jefe de sección en una redacción, pertenecer a una comunidad religiosa incompatible con la participación en mesa o estar al cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. Estas situaciones las pondera la Junta Electoral de la Zona.

Motivos para evitar la mesa electoral

Causas personales

  1. 1

    Tener entre 65 y 70 años.

  2. 2

    Ser discapacitado.

  3. 3

    Ser miembro de una orden religiosa de clausura.

  4. 4

    Estar de baja laboral.

  5. 5

    Estar embarazada de más de seis meses.

  6. 6

    Cambiar la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

  7. 7

    Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Asimismo, en caso de sufrir una enfermedad hay varios casos en los que podrás rechazar la citación. Por ejemplo, tener una dolencia grave que te impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral. También estarán exentos auqellos que estén citados para una intervención quirúrgica o para pruebas clínicas relevantes el mismo día de las elecciones, el anterior o posterior, siempre que no se puedan aplazar. Además, hay que sumarles las mujeres que tengan un embarazo de riesgo.

Causas familiares

  1. 1

    Si estás al cuidado de hijos menores de 14 años y nadie puede ocuparse de ellos.

  2. 2

    Si estás al cuidado directo de menores de 8 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  3. 3

    Si estás al cuidado de algún familiar que no pueda valerse por sí mismo.

  4. 4

    Las madres en periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  5. 5

Uno de los casos que más dudas generan son los bautizos, las bodas y las comuniones. El BOE exime a quienes acudan a eventos familiares de especial relevancia, que no se puedan aplazar y siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.

En caso de cumplir estos requisitos, tendrás que acreditrar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los perjuicios económicos en caso de suspensión. ¿Y qué ocurre en caso de que el elegido sea el padrino o el amigo de los novios? La decisión de las juntas locales es subjetiva y, ante casos idénticos, se ha llegado a ver decisiones opuestas.

Causas laborales

  1. 1

    Bomberos.

  2. 2

    Sanitarios.

  3. 3

    Voluntarios de protección civil.

  4. 4

    Personal de juzgados, Juntas Electorales o de las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

  5. 5

    Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  6. 6

Al final, lo imporante es que quien interponga la reclamación ha de realizar el escrito con el mayor cuidado posible. Por otra parte, los jueces deben estudiar muy bien cada excusa, a veces muy rebuscadas, antes de dar la negativa por respuesta.

Si decides declararte insumiso, has de saber que tu decisión supondrá una multa o incluso pena de cárcel, según la ley, que asegura que quien abandona su responsabilidad sin justifiación y no acude a la citación incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

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