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Dos interventores durante unas elecciones. EFE
Los interventores: la figura política de las mesas electorales

Los interventores: la figura política de las mesas electorales

A diferencia del presidente y los vocales, acuden al local electoral de manera voluntaria durante las elecciones

Alejandro Hernández

Martes, 16 de mayo 2023, 12:00

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El interventor es la figura política que formará parte de las mesas electorales en las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo. A diferencia del presidente y los vocales, acuden al local electoral de manera voluntaria durante los comicios, ya que son designados, hasta tres días antes de las elecciones, por los representantes de cada candidatura.

La función principal de esta figura política es asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones, con voz, pero sin voto. Además, pueden formular reclamaciones, protestas y pedir certificaciones, ya que son los garantes del procedimiento electoral en lo referente a la votación y al escrutinio.

Asimismo, deberán firmar la lista numerada de los mismos al final de la jornada, podrán comprobar la identidad de los votantes si lo desean, tendrán que estampar su firma en el acta de constitución de la mesa electoral y podrán acompañar a la presidencia en la entrega de los sobres al juzgado.

En total, cada candidatura puede nombrar a dos interventores por cada mesa, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento. Por lo que desempeñarán su función solo en la que estén designados.

Los interventores de una misma candidatura acreditados ante la mesa pueden sustituirse libremente entre sí. Estos representantes políticos pueden llevar emblemas o adhesivos del partido, pero no se puede considerar propaganda electoral, tan solo sirve como identificación.

Requisitos

Los requisitos para ser interventor esán recogidos en la Ley Electoral. Para ser nombrado como tal, el ciudadano debe ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos. La ley también requiere que se disponga de la condición de elector y estar inscrito en el censo correspondiente a la mesa a la que se va a estar inscrito.

En caso de no estarlo, la Junta Electoral de Zona se pone en contacto con la oficina del censo para solicitar el certificado de inscripción en el correspondiente censo. Por otro lado, las personas que actúen en nombre de una misma candidatura ante la misma mesa pueden sustituirse entre sí y, entre sus funciones, está la de hacer reclamaciones y protestas, así como pedir certificaciones.

En el caso de que el día de los comicios coincida con un día de trabajo, la empresa en la que trabaja el interventor está obligada a concederle el día libre y pagárselo como si fuera una jornada laboral corriente. Asimismo, disfrutará de una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo posterior al día de las elecciones.

«El voto de los interventores deberá hacerse en la mesa ante la que estén acreditados cuando dicha mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia», explica la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral Central, de 23 de enero.

En caso de ausencia de interventores en la candidatura, un apoderado puede realizar las funciones previstas. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una mesa, el ciudadano designad ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras mesas electorales.

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