Borrar
Una mesa electoral cuenta votas tras las últimas elecciones. Alberto Mingueza
La Junta Electoral abre la puerta a librarse de las mesas con viajes contratados antes del 30 de mayo

La Junta Electoral abre la puerta a librarse de las mesas con viajes contratados antes del 30 de mayo

La JEC, por otro lado, ordena exigir el DNI al presentar el voto por correo tras los intentos de fraudes masivos en los comicios locales y autonómicos del pasado mayo

Jueves, 8 de junio 2023, 15:40

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Junta Electoral Central (JEC) abre la puerta a librarse de ser miembro de la mesas en los próximos comicios generales del 23 de julio si la persona llamada como vocal o presidente (titular o sustituto) tenía las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo (fecha en la que se publicó en el BOE la convocatoria de los comicios), aunque al final la decisión de eximir definitivamente de la obligación va a depender de la respectiva junta de zona ante la que hay que alegar. Por otro lado, la JEC ordena exigir el DNI al presentar el voto por correo tras los intentos de fraudes masivos en los comicios locales y autonómicos del pasado mayo

En una resolución dictada este jueves ante la avalancha de consultas por el temor a ser llamado a la mesa en plenas vacaciones, la JEC establece que «si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones , cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante», esta circunstancia «puede ser considerada como excusa por las juntas electorales de zona». Eso sí -recalca la junta- la persona que alega se podrá librar «siempre que se asegure la integración plena de las mesas» con otros sustitutos y siempre que el ciudadano «acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados».

Las condiciones para librarse de las mesas publicadas este jueves por la JEC, en realidad son una ampliación a las instrucciones que ya dio en 2011 la propia Junta Electoral Central, que, ya fijo como motivo para no ser vocal o presidente «la concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes». Lo hizo en su instrucción 6/2011 que fue el que por primera vez - y con un larguísimo listado de causas para librarse como el embarazo de alto riesgo o tener alguna discapacidad, entre otras muchas- interpretaba el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece que «los designados presidentes y vocales de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo».

DNI o «documento análogo»

Por otro lado, la JEC acordó este jueves exigir la documentación a toda persona que presente votos postales en cualquiera de las 2.389 oficinas de Correos para las Elecciones Generales convocadas para el próximo 23 de julio. El órgano rector finalmente se ha decantando por endurecer los controles en el sufragio postal tras los intentos de fraudes masivos en los comicios locales y autónomicos del pasado mayo en Melilla, Mojácar (Almería), La Gomera, Albuedeite (Murcia) o Zamora, entre otros lugares.

La instrucción expresa de la JEC es que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, «o documento análogo», en el momento de depositar el voto.

Esa misma directriz de la junta establece que si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

La decisión de la JEC de exigir el DNI no ha sido fácil porque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985 es la que consagra en su artículo 73 que basta que el elector «remita por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones» sus papeletas. Ese precepto en ningún momento fija la obligación de que el ciudadano, o la persona que entrega el sobre electoral en su nombre, tenga que presentar su DNI.

Este último paso, el de registrar la papeleta en la oficina de Correos sin obligación de identificación, viene siendo desde siempre el 'punto débil' de las tramas de compra de votos, ya que en el resto del proceso (reclamar el derecho al voto en la respectiva oficina postal o de forma telemática y la recepción del 'kit' electoral de manos del cartero) se exige la identificación personal del votante.

Doble decisión

El pasado mes de mayo la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Melilla, ante los fuertes indicios de fraude en los votos por correos en la ciudad autónoma, ya decretó la obligatoriedad de la identificación de las personas que entregaban las papeletas en la oficina de Melilla. Poco después, la propia JEC decidió reclamar el DNI en todos los despachos postales a las personas que depositaran votos para la circunscripción de Melilla.

A pesar de esos controles impuestos por las juntas y la detención de una decena de personas en la ciudad autónomas acusadas de pertenecer a la trama de compra de votos por correo para favorecer a Coalición por Melilla, Correos finalmente dio por buenos 5.814 votos por correo en Melilla, casi la mitad de las solicitudes tramitadas en la ciudad autónoma para las elecciones del 28-M que fueron 11.707 sobre un censo electoral total de cerca de 55.000 inscritos. O lo que es lo mismo, la décima parte de los votantes de la ciudad autónoma finalmente, y a pesar de toda la polémica, recurrió a esta fórmula bajo sospecha en Melilla.

Las 11.727 solicitudes para las elecciones del 28-M en Melilla llegaron a triplicar los 4.210 votos por este procedimiento que se registraron en las elecciones de hace cuatro años, cuando la ciudad autónoma ya batió todos los récords nacionales de sufragios postales.

Desde el pasado 30 de mayo, los ciudadanos pueden solicitar el voto por correo, plazo que estará abierto hasta el próximo jueves 13 de julio, diez días antes de los comicios, tal y como aparece recogido en la LOREG. Los 'kits' electorales se entregarán en los domicilios de los solicitantes, previa exhibición del DNI, entre el 3 y el 17 de julio. Y el plazo para depositar el voto en cualquier oficina de Correos estará abierto hasta cuatro días antes de las elecciones, hasta el miércoles 19 de julio.

Correos planea contratar a cerca de 10.000 trabajadores temporales para garantizar el voto postal en estas Elecciones Generales del 23 de julio. La cifra final de los refuerzos se conocerá, no obstante, el 9 de junio, que es la fecha límite que los profesionales de la compañía tienen para comunicar sus vacaciones.

«Correos acometerá esta alta cifra de contrataciones de refuerzo teniendo en cuenta la coincidencia del periodo electoral con las vacaciones de verano, de modo que cubrirá al 100% las vacaciones de la plantilla durante el mes de julio», aseguró la compañía este miércoles. Tanto en Correos como el Ministerio del Interior estiman que estas elecciones, por su coincidencia con las vacaciones y el puente de Santiago (festivo en varias comunidades) se batirán todos los récords. En los comicios del pasado mayo fueron 984.108 ciudadanos de los 35.539.085 electores de toda España los que registraron su voto válido por correo, un 2,7% del total.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios