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Después de que Les Corts diera luz verde este jueves a la Ley de Libertad Educativa, el texto ha sido publicado este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), rubricando así su aprobación. El texto regula aspectos tan diversos como la elección de la lengua base en los centros, la utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares, o requisitos del profesorado para impartir docencia tanto en valenciano y en lengua extranjera.
Otros dos aspectos son los cambios del sistema de reconocimiento del nivel de valenciano, así como la posibilidad de pedir la exención de la evaluación de esta materia, los cuales se flexibilizan. Respecto a esta última se establece una distinción entre aquellas zonas de predominio lingüístico castellano y valenciano.
En las primeras, los representantes legales podrán pedir la exención para los alumnos menores de edad sin limitación temporal, aunque para los cursos de educación primaria, secundaria y bachillerato tendrá la obligación de asistir a clase y participar «activamente» en dicha asignatura. Para los alumnos de zonas con predominio valenciano, se podrá pedir la exención durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos.
Albatera, Algorfa, Almoradí, Aspe, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callòsa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elda, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Jacarilla, Monforte del Cid, Orihuela, Puebla de Rocamora, Rafal, Redován, Rojales, Salinas, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Sax, Torrevieja y Villena.
Por otra parte, el alumnado de incorporación tardía que se escolarice por primera vez en la Comunitat, procedente de otra comunidad autónoma o de un sistema educativo extranjero, podrá solicitar la exención durante el curso escolar en que se produzca su incorporación, así como durante el curso escolar inmediatamente siguiente.
En los cursos escolares sucesivos tras la incorporación y la solicitud de la exención de la evaluación y calificación del valenciano, se le deberá realizar una adaptación de acceso en dicha área o materia.
Para las pruebas de admisión a la universidad también podrá pedir la exención el alumnado que no haya sido evaluado en dicha materia durante alguno de los tres últimos cursos escolares, por no haberla cursado o por haber obtenido la exención de la evaluación.
Respecto a la obtención del título de reconocimiento del valenciano, el alumnado recibirá el C1 si supera la materia de valenciano los dos cursos de Bachillerato con una media igual o superior a 7. También tendrá derecho al reconocimiento del nivel C1 cuando esa calificación se obtenga en las pruebas de evaluaciones para acceder a la universidad.
Si los alumnos superan los dos cursos de bachiller sin alcanzar el 7, recibirán el B2. Por otra parte, el reconocimiento del nivel B1 se dará al alumnado que supere la materia de valenciano el primer curso de Bachillerato y, al menos, tres cursos de la ESO, o en su defecto en los cuatro cursos de ESO. Por último, el nivel A2 se otorgará a quien supere la materia de valenciano los seis cursos de la Educación Primaria.
La retroactividad de estos reconocimientos se aplica a partir del curso 2009-10 para los niveles de primaria, bachillerato, y prueba de acceso a la universidad; y del 2008-09 para ESO y formación básica de personas adultas.
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