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La nueva certificación automática del valenciano acaba en los tribunales

La nueva certificación automática del valenciano acaba en los tribunales

Escola Valenciana solicita al TSJCV la suspensión de la norma, ya que considera que vulnera el marco común europeo

Pau Sellés

Alicante

Miércoles, 13 de noviembre 2024, 14:20

El sistema de reconocimiento de los niveles de valenciano implantado por el Consell a partir de esta curso académico ha llegado a los tribunales. Escola Valenciana ha solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la suspensión cautelar de este nuevo modelo, que a su parecer, «vulnera el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y se basan en una ley --la llamada de libertad educativa-- sobre la cual se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad».

Así, en el escrito presentado en sede judicial, la entidad cívica expone que con los mecanismos para el reconocimiento, certificación y registro de niveles de referencia de valenciano establecidos en la resolución impugnada «no se garantiza el conocimiento del valenciano que permita el reconocimiento a los y las alumnas de un determinado nivel conforme al MECRL».

Concretamente, la Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, que ahora se impugna, reconoce unos niveles de valenciano a determinados alumnos en función de haber cursado unos estudios concretos (al tener una nota de 5 o más o al haber superado una nota de 7 para la obtención del nivel C1), y, además, con carácter retroactivo (desde los cursos 2008-2009 o 2009-2010, en función de cada nivel), «sin sujeción a las determinaciones previstas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas respecto a cada uno de los niveles lingüísticos que prevé».

«Y esto --precisan desde Escola-- a pesar de que en la Resolución impugnada, de forma totalmente espuria y engañosa, se indica que los reconocimientos lingüísticos se realizan en el marco del MECRL».

Para esta organización, resulta «antijurídico e ilógico que por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo se certifique diferentes niveles de valenciano sin haber evaluado la competencia lingüística del alumnado que ha finalizado las diferentes etapas educativas«.

«No se puede dar una certificación lingüística si no se acredita que la persona a la que se le concede, en el momento en el cual se le concede, dispone de este nivel lingüístico de valenciano»

Escola Valenciana

«Para llevar a cabo una homologación de estas características con las garantías necesarias, se requeriría que el currículum de la asignatura de valenciano alcanzara todas las competencias que se recogen por parte del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto en el ámbito oral como escrito, en los diferentes ámbitos de competencia», razonan.

Además, por lo que se refiere al carácter retroactivo de la resolución, Escola Valenciana explica que «no se puede dar una certificación lingüística si no se acredita que la persona a la que se le concede, en el momento en el cual se le concede, dispone de este nivel lingüístico de valenciano».

Ley «discriminatoria» con el valenciano

Por otro lado, en el texto presentado se indica que no se puede obviar que lo previsto en la Resolución de 26 de septiembre de 2024 y en la Ley 1/2024, en lo concerniente al reconocimiento y certificación de diferentes niveles lingüísticos de valenciano «resulta discriminatoria respecto a otras lenguas extranjeras que incluso también forman parte del currículum en los diferentes ciclos y etapas educativos».

«Si la Conselleria entiende que para certificar el inglés o el francés es necesaria una evaluación en la que se realice un examen de todas las áreas lingüísticas, no resulta razonable que adopte un criterio diferente respecto del valenciano»

Escola Valenciana

«Si la Conselleria entiende que para certificar una lengua extranjera, como, por ejemplo, el inglés o el francés, resulta necesaria una evaluación en la que se realice un examen de todas las áreas lingüísticas y resulte adecuada a lo que se dispone en el MECRL, no resulta razonable que adopte un criterio diferente respecto del valenciano».

Por eso, insisten, «no resulta posible entender la diferencia de trato existente entre unas lenguas y otras en lo concerniente a la certificación de los niveles lingüísticos, puesto que tendrían que homogeneizar los criterios de homologación por parte de la Conselleria, sin que haya que aplicar unos criterios u otros en función de que se trate del valenciano o de cualquier otra lengua extranjera». «Pueden generar un caos administrativo», advierten.

Posible «caos» administrativo

«Concretamente, --prosiguen-- resulta necesario adoptar la medida cautelar que solicitamos antes de que sea demasiada tarde y los alumnos que han obtenido tales certificaciones, especialmente, las certificaciones de nivel C1, hagan uso de tales certificaciones, por ejemplo, para el acceso a la función pública en oposiciones u otros procesos selectivos, puesto que, en el caso de declarar nulo el procedimiento de reconocimiento y certificación de tales niveles lingüísticos, se generaría un caos administrativo y, por supuesto, un grave perjuicio tanto para los ciudadanos afectados como para la propia Administración Pública».

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