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Las rebajas de penas a condenados por delitos contra la integridad sexual siguen produciéndose a cuentagotas desde la aprobación de la llamada ley del 'solo sí es sí' el pasado 7 de octubre. En Alicante ya son quince personas las que se han visto beneficiadas ... por esta polémica norma, de las cuales dos ya han sido excarceladas.
Esta lista de penados a nivel nacional pasó de 91 a 106 el martes 20 de diciembre cuando la Audiencia Provincial de Alicante comunicó que había reducido la condena por delitos sexuales a trece reos -sumándose a los dos anteriores-. En España las personas excarceladas suman, por ahora, 16.
La Fiscalía General del Estado en su decreto de 21 de noviembre de 2022, ha fijado unas directrices en la actuación del Ministerio Fiscal, entre las que destacan: el análisis individual de cada caso, que para la elección de la norma más favorable, la elección entre la ley antigua y la nueva deberá hacerse en su totalidad, y que si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria.
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Cabe aclarar que uno de los principios básicos del derecho penal es el de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, según se desprende del artículo 2.2 del Código Penal, del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Con estas decisiones se han modificado quince condenas en la provincia de Alicante, de las cuales dos han acabado con la puesta en libertad de los penados. La primera excarcelación relacionada con esta polémica ley que elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, se dio a conocer el pasado 1 de diciembre. TodoAlicante explica caso a caso los quince beneficiados por la polémica ley del 'solo si es sí'
El reo fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación, otros seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un año, nueve meses y un día por un delito continuado de falsedad documental.
El penado comenzó a cumplir la pena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que debía salir de prisión el 17 de octubre de 2024. Al rebajarle dos años la condena por el delito de violación, el uno de diciembre se acordó su inmediata excarcelación.
El segundo excarcelado por la polémica ley del 'solo sí es sí' se trata de un hombre que cumple pena de prisión por agresión sexual con agravante de parentesco y cuya pena finalizaba el 1 de julio de 2023. Ahora se ordena su inmediata puesta en libertad al rebajar la pena de 9 a 4 años de cárcel.
En fecha 18 de octubre de 2021 se dictó sentencia por la sección en la que se condenaba a un hombre como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración anal, a la pena de ocho años y seis meses de prisión.
También se le prohibió aproximarse a la menor a menos de 500 metros durante el plazo de 13 años y 6 meses. Además, tiene vetada la comunicación con la víctima durante el mismo plazo y por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. Igualmente debe hacer frente a la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión.
La Sala ha acordado revisar la condena impuesta de ocho años y seis meses, y en su lugar le imponen la pena de prisión de seis años y seis meses, modificando el resto de los pronunciamientos en coherencia con el tiempo de condena.
EL 15 de febrero de 2017 se condenó al reo a diez años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a un varón menor de 16 años con acceso carnal. También se le prohibió acercarse a la víctima 300 metros y comunicarse durante 12 años. Además se le penalizó con una indemnización de 12.000 euros.
La Sala ha acordado revisar la sentencia del caso para reducirla un año, y dejarla en nueve años y un día, por lo que la fecha de salida de la cárcel del reo se adelantaría al 10 de octubre de 2026.
El 26 de octubre de 2018 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante condenó a un varón a seis años de prisión por un delito de violación con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de embriaguez.
Asimismo se le condenó a pagar una indemnización de 12.000 euros por el daño moral causado a la víctima y 400 euros por las lesiones sufridas por la agresión. Además, por el delito leve de amenzas se le impuso una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La sala decidió revisar el pasado 14 de diciembre la pena privativa de libertad impuesta reduciéndola de seis a cuatro años de prisión, manteniendo sus demás pronunciamientos.
El 2 de noviembre de 2021 la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante dictó la sentencia en la que se condenaba a un hombre como autor de un delito de agresión sexual a la pena de prisión de seis años.
Además, se le prohibió aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años. También se le condenó a la libertad vigilada por tiempo no superior a cinco años. Esta sentencia fue declarada firme el 23 de junio de 2022 por el TSJV.
La representación del penado presentó un escrito el pasado 13 de diciembre solicitando la revisión de la citada sentencia por la entrada en vigor de la LO 10/22 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, quedando fijada la pena en 4 años y 1 día de privación de libertad.
La Sala dictó sentencia el siete de enero de 2019 por la que se condenaba al penado a seis años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.
El doce de diciembre de 2022 la sala acordó revisar la condena impuesta para reducir la pena a cuatro años de prisión.
La Sala acuerda revisar la sentencia del 22 de noviembre de 2012 por la que se condeba a un acusado de cooperación necesaria de un delito de agresión sexual con penetración a nueve años de prisión y a indemnizar a la vícitma con 6.000 euros en concepto de daño moral. La Sala solicita la reducción de un año de la condena para dejarla en ocho años.
El 17 de diciembre de 2013 la Audiencia Porvincial de Alicante impuso al acusado por agresión sexual con penetración y agravante de parentesco por ser la víctima la esposa a nueve años de prisión.
El tribunal ha acordado revisar la pena y bajarla de nueve años de prisión a siete, al ser esta más favorable para el reo amparándose en la nueva ley del 'solo sí es sí'.
El 16 de septiembre de 2022 se condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de agresión sexual agravada. Además, se le prohibió el acercamiento a la víctima; a cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros durante 12 años.
Además, se le prohibió la comunicación con ella por cualquier medio informático, telemático o de comunicación, contacto esrito, verbal o visual por el mismo tiempo. También se le condena como autor de un delito leves de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros.
La Sala ha acordado revisar la condena y reducirla de cinco a dos años de prisión y rebajar la prohibición de acercamiento y comunicación con la vícitima a nueve años, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia.
El 3 de noviembre de 2009 se condenó a un hombre por un delito continuado de agresión sexual por el cual se le impuso una pena de nueve años de privación de libertad. Con la nueva ley, la sentencia ha decidido revisar la pena y reducirla a ocho años y un día de prisión.
El 18 de octubre de 2021 se condenó al autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y un mes de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de acercarse al lugar o residencia de la víctima o cualquier otro frecuentado por la misma o donde esta se encuentre por un tiempo superior a seis años de la duración de la pena de prisión.
La sala ha acordado revisar la condena impuesta al reo por cuatro años y un mes, y en su lugar solicitan una pena de prisión de dos años, 11 meses y 29 días, modificando el resto de los pronunciamientos en coherencia con el tiempo de condena.
El penado fue condenado a once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración, prevaliéndose de la condición de parentesco.
La pena en abstracto estaba comprendida entre los ocho y 12 años de prisión. Al concurrir la circunstancia agravante de parentesco la pena iría de diez años y un día a 12 años y al concurrir la continuidad delictiva la pena iría de 11 años y un día a 12 años y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reconocimiento de hechos se le impuso la pena mínima de 11 años.
Con la aplicación de la actual reforma, la Audiencia ha acordado admitir la revisión del penado, fijando la pena por el delito de abuso sexual con penetración en diez años, seis meses y un dia de prisión.
El 16 de enero de 2014 se dictó una sentencia por la cual se condenaba a dos hombres como autores, entre otros delitos, de una violación a la pena de seis años de prisión, así como la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio por tiempo de cinco años.
La sala, acogiéndose a la nueva norma, ha acordado revisar la condena impuesta de seis años por el delito de violación, y en su lugar le imponen la pena de cárcel de cuatro años, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
La pena en abstracto estaba comprendida entre los seis a doce años de prisión. Al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebida se le impuso la pena mínima.
Con la aplicación de la actual reforma, el tipo penal descrito tiene una penalidad en abstracto de cuatro a doce años de prisión, por lo que habiéndose reducido el tramo inferior de seis a cuatro años de prisión, procede revisar la condena e imponer al condenado la pena de cuatro años de prisión.
Por la misma razón la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y las medidas de libertad vigilada se reducen a ocho años de duración.
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