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La Audiencia Nacional rechazó este lunes las medidas cautelarísimas solicitadas por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), matriz de la empresa Worldcoin, en su recurso contra la Orden de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y no podrá retomar su actividad de escanear el iris en el territorio español a cambio de su criptomoneda.
Hace apenas una semana, el organismo presidido por Mar España tomó «por primera vez en la historia» la decisión de suspender la actividad de una compañía «para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos». Con esta decisión, amparada en el artículo 66.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), Worldcoin desmanteló los más de 30 puestos repartidos en diferentes ciudades de España.
«La autoridad española está eludiendo la legislación de la UE con sus acciones de hoy, que se limitan a España y no a la UE en general, y difundiendo afirmaciones inexactas y engañosas sobre nuestra tecnología a nivel mundial», respondió la compañía en un comunicado y emprendió acciones legales frente a la decisión de la AEPD.
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José A. González
Apenas una semana después, la Sección Primera de la Audiencia Nacional considera en un auto que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancia concurrentes, debe prevalecer «la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico».
En su recurso presentado ante los estamentos judiciales españoles, la empresa cofundada por Sam Altman, CEO de OpenAI, alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. «Es una resolución temporal», recuerda la Audiencia Nacional en el auto. En concreto, el cese de la actividad de Worldcoin, como comentó Mar España en su intervención ante los medios, es «por tres meses» según establece el RGPD comunitario. «Aunque puede ser ampliado posteriormente», añadió.
En su escrito, la compañía con sede en Alemania también esgrimía, según ha comunicado la propia Audiencia Nacional, que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada. «La AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto», comunica el organismo judicial en su auto de este lunes.
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