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El Palacio de Justicia de Alicante. Miriam Gil Albert
Un juzgado de Alicante declara nula la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia

Un juzgado de Alicante declara nula la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia

El fallo anula las cláusulas recogidas en la escritura de un préstamo hipotecario otorgada ante notario

EP

Alicante

Martes, 6 de junio 2023, 22:55

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El juzgado de primera instancia nº 5 bis de Alicante ha declarado nula la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia, según se desprende de la sentencia dictada este martes y remitida por la Asociación de Usuarios Financiero (Asufin).

Se trata de un caso iniciado por un usuario que suscribió un préstamo hipotecario en febrero de 2008 con Banco Santander y que ha solicitado al juzgado la nulidad por abusiva de la comisión de apertura, por la que reclama la restitución de 644,41 euros, así como la cláusula de vencimiento anticipado. Con respecto a esta última, el banco se ha allanado, por lo que la jueza estima directamente la abusividad.

En cuanto a la comisión de apertura, la sentencia recoge tanto el dictamen del Tribunal Supremo del pasado 29 de mayo como el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que daba respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Alto Tribunal español sobre dicha comisión.

De esta forma, declara nula la comisión de apertura, lo que implica la restitución del importe abonado por el consumidor con los intereses legales desde la fecha del cobro de dicha comisión, hasta la fecha de la presente resolución, más los intereses legales por mora procesal.

Aclaraciones del TJUE

En primer lugar, el juzgado de primera instancia de Alicante señala que el TJUE aclaró en marzo que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato y, por tanto, puede caber nilidad tanto desde el plano de la transparencia como desde la abusividad.

Sobre la transparencia, el TJUE recordó que se trata de un aspecto que compete a los jueces españoles decidirlo aplicando los elementos de juicio existentes en cada caso concreto, valorando especialmente la información prestada, la publicidad y el efecto en el consumidor medio, pero no la notoriedad o práctica habitual de la cláusula como elemento relevante. Concluye además que no es posible que exista una declaración jurisprudencial de transparencia generalizada para este tipo de cláusulas.

En cuanto a la desproporcionalidad, recuerda que el TJUE rechaza que se produzca un «pronunciamiento uniforme» sobre la abusividad a la vista de su mera redacción, y vuelve a delegar en los jueces españoles la tarea de realizar un «análisis individualizado» que deberá tener en cuenta, especialmente, la existencia de negociación individual y naturaleza de los servicios relacionados con ella. «Puede, por ello, declararse su no abusividad salvo que se concluya que los servicios cobrados por la comisión de apertura realmente no obedecen a la gestión del préstamo», señala el juzgado alicantino.

Dictamen del Supremo

Más adelante, la sentencia del juzgado de primera instancia recuerda que la semana pasada el Supremo emitió un dictamen donde recogía lo expuesto por el TJUE para dilucidar sobre la comisión de apertura de una hipoteca suscrita con 'La Caixa' (ahora CaixaBank) y concluía que, en ese caso, no faltaba a la transparencia, pero reiteraba el criterio del tribunal europeo en cuanto a la necesidad de estudiar caso por caso.

Además, ofrecía los parámetros a analizar para poder concluir sobre la transparencia de la comisión, que incluye el deber de informar de la entidad en el ámbito de la comisión de apertura; que el consumidor haya podido comprender, formal y materialmente el servicio a que obedece la comisión; que no haya solapamiento de servicios con otras comisiones.

Igualmente, el Supremo recordó que la regulación de la comisión estipula que, para ser legal, debe abarcar todos los gastos, abonarse en una única comisión, efectuarse en un único pago y que su forma de pago y devengo esté claramente especificado.

De esta forma, el juzgado alicantino concluye que en este caso no se ha acreditado que Santander cumpliera con la obligación de informar previamente y de forma concisa y clara al consumidor sobre el cumplimiento de la exigencias del derecho nacional referidas a la comisión de apertura. «Es decir, el actor no tuvo a su disposición, con antelación suficiente, la información precisa sobre las tarifas, el importe y demás circunstancias que sí que concurrieron en la sentencia casada del TS», sostiene.

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