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Sede de la Audiencia Provincial de Alicante. SHOOTORI

Condenado a diez meses de cárcel por mostrar a dos amigas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer

El implicado, un joven de San Vicente del Raspeig, reprodujo el contenido sin permiso de la víctima, a la que deberá indemnizar con 700 euros

Adrián Mazón

Alicante

Jueves, 24 de agosto 2023, 11:58

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La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un joven por un delito contra la intimidad, por haber mostrado a dos amigas suyas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer.

El tribunal provincial ha desestimado así el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga también a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados.

Según el relato de hechos probados, fue el pasado 13 de noviembre de 2020 cuando Á. y A. quedaron para mantener «relaciones sexuales esporádicas consentidas» en el domicilio del primero, ubicado en San Vicente del Raspeig. El hombre, de 25 años, grabó -con el consentimiento de la mujer- varios vídeos de contenido sexual, uno de ellos mientras ella le realizaba una felación.

Unos días más tarde, Á. le mostró las imágenes a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esta llegó a reproducir parcialmente el vídeo -en cuya portada se mostraba el acto de sexo oral- y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. El encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.

La Audiencia ha dictado ahora una sentencia de apelación que confirma la emitida meses antes por un juzgado de lo Penal de Alicante, al entender que esta última contiene una valoración «lógica y racional» de las pruebas practicada en el juicio como las declaraciones de las testigos.

El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una «distribución pública» de las imágenes íntimas, reveló las mismas a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, «menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de ésta», por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.

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