Los notarios aconsejan la designación del 'albacea digital' para cerrar las cuentas de los difuntos en redes
Emerge esta figura que se encargará de dar de baja los perfiles y gestionar la reputación'online' de la persona fallecida
No hay estadísticas para reflejar una realidad tan emergente como es el derecho al olvido o, sencillamente, cerrar nuestras cuentas en plataformas y redes sociales. Sin embargo, la sensibilización hacia este aspecto ha provocado que a la hora de elaborar el testamento, algunos notarios «sensibilicen» para que se deje bien a un albacea digital o se abra la opción de dejar en el testamento, un documento secreto, las contraseñas.
En la actualidad, más de 30,2 millones de personas en España hacen uso de las redes sociales, las cuales se usan una media de una hora y siete minutos al día, según el último estudio de IAB Spain sobre el uso de estas plataformas. Si a esta cantidad se sumaran, las direcciones de correos o las suscripciones digitales, la cifra sobrepasaría ese 85% de población en el país.
Así que, a caballo entre dar de baja las redes y el derecho al olvido, el Consejo General del Notariado ya ha apostado por dar algunas indicaciones, tal y como apuntan desde la delegación de la Comunidad Valenciana. «En la actualidad, las principales redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin…) y los gestores de cuentas de correo electrónico (Gmail, Hotmail, Outlook, Yahoo…) ofrecen posibilidades de gestión tras el fallecimiento del usuario. No obstante, es muy aconsejable que al otorgar testamento se designe un albacea digital».
La propuesta que hacen los notarios es que esta persona «se encargue de la administración post-mortem de la identidad digital, es decir, que gestione los perfiles de redes sociales y cuentas de correo electrónico o de cualquier otra índole tras el fallecimiento». El albacea digital velará para que la voluntad del fallecido se materialice y también podrá encargar a lo que se conoce como «derecho al olvido».
Otra de las opciones que los notarios dan es que pueden «incluir sus contraseñas en el testamento sin ninguna preocupación», pues es un documento confidencial que estará custodiado por el notario. Sólo cuando la persona falte el notario facilitará las contraseñas a la persona que haya designado como su albacea digital, para que pueda administrar sus bienes digitales.
La gestión al olvido
En un sentido diferente, las normas europeas han tratado de dar respuesta al citado derecho a la supresión. La Agencia Española de Protección de Datos explica que se trata de «la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet, es decir, que «hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa». En concreto, «incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)».
El albacea digital podrá realizar estas gestiones en nombre de la persona fallecida. En Europa, desde una sentencia del TJUE en 2014, se ha solicitado la retirada de 5.766.995 de url. Contrariamente a lo que se pueda pensar, el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el que mayor número de solicitudes de retira de nombres ha recibido. Un total de 7.272 desde que la AEPD tiene datos.