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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. EFE

Las claves de la futura norma de violencia vicaria

Respuestas y aclaraciones a las principales dudas sobre el anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros

Martes, 30 de septiembre 2025, 20:36

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Estas son las explicaciones, claves y aclaraciones sobre algunas de las dudas que pueden surgir sobre el anteproyecto de ley de medidas en materia de violencia vicaria que el Consejo de Ministros aprobó este martes a propuesta del Ministerio de Igualdad, y elaborado con colaboración con los de Justicia y Juventud e Infancia.

¿Cuál es el origen de la futura ley?

-Está en las 40 nuevas medidas para combatir la violencia vicaria que en febrero el Congreso introdujo en el documento para la renovación del pacto de Estado contra la violencia de género y que fue respaldado por todos los grupos salvo por Vox.

¿Qué se entiende por violencia vicaria?

-Es la violencia ejercida por un hombre, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a su pareja o expareja, a través de sus hijos, nietos, menores sujetos a la tutela o guarda y custodia de la víctima, sobre sus padres o hermanos, así como sobre su actual pareja. Su expresión más dramática es el asesinato de los hijos, ocurrido en España en 65 ocasiones desde 2013.

¿Cuál es el cambio principal que introduce la ley?

-Hasta ahora el concepto violencia vicaria era manejado habitualmente en la lucha contra la violencia de género, pero no tenía un reflejo concreto en las penas de cárcel y sanciones que recibían los maltratadores porque el hecho delictivo no existía para el Código Penal.

¿Cuál es la variación en el Código Penal?

-La futura ley crea un nuevo artículo, el 173 bis, que convierte la violencia vicaria, el hecho de dañar a tu pareja o expareja mediante el ataque a través de persona interpuesta de su círculo más íntimo, en un delito específico, con condena propia, que irá de seis meses a tres años de cárcel y que podrá acarrear la prohibición de la tenencia de armas entre tres y cinco años.

El artículo contempla dos supuestos. El general, aplicable a la violencia vicaria en el ámbito de la violencia doméstica (la víctima final es la pareja o expareja sentimental, pero no se distingue entre hombre o mujer). Y el supuesto agravado, cuando se produce violencia de género, cuando el ataque del hombre tiene el componente machista de buscar dañar o controlar finalmente a la mujer, novia o a la expareja femenina. En este segundo supuesto, el juez deberá imponer siempre la pena en su mitad superior, es decir, entre un año y medio y tres años de cárcel.

¿Qué hechos constituyen el delito de violencia vicaria?

-La realización a hijos u otras personas del círculo familiar de la pareja o expareja de actos de homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.

¿El delito de violencia vicaria será la única condena?

-No. El maltratador recibirá su pena por actuar con violencia vicaria y a esta condena se le sumarán además los años de cárcel que le correspondan en el Código Penal por la comisión del delito concreto cometido sobre los hijos o el resto de familiares. La penas por homicidio, asesinato, agresión física o sexual, etcétera.

¿Cómo se aplicará la reforma del Código Penal?

-La nueva pena por violencia vicaria solo será de aplicación a los delitos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley salvo que de la utilización del cambio legal surja un beneficio para el reo sobre su anterior condena. En ese caso se le revisará la condena para poder beneficiarle. Todos los demás casos pendientes previos a la entrada en vigor de la ley se juzgarán según lo incluido en el Código Penal anterior.

¿Cuándo se ejecutará la reforma legal?

-El anteproyecto de ley tiene ahora que recibir las alegaciones e informes de los órganos consultivos del Estado y deberá volver en unos meses al Consejo de Ministros, con los cambios que quiera introducir el Gobierno, para su aprobación definitiva. La fase final será su tramitación y aprobación definitiva por el Congreso y el Senado. Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

¿El anteproyecto tiene más cambios relevantes?

-Sí. Al menos dos. El primero, modifica la ley contra la violencia de género de 2004 para incluir un artículo en el que define la violencia vicaria y deja constancia que todas sus víctimas serán consideradas víctimas de la violencia de género a todos los efectos y con idénticos derechos que las propias parejas o exparejas dañadas. Ese cambio debería ser determinante para que todos los afectados por violencia vicaria accedan a las medidas de protección y a la asistencia y atención integral que la norma garantiza a las víctimas, para que sean incluidos en los planes de prevención y detección precoz y para que su nueva y reconocida condición provoque denegaciones o revocaciones judiciales en las custodias, regímenes de visitas, contactos o estancias autorizadas contra el maltratador.

El segundo es una modificación del Código Civil que impone a todos los jueces la obligación de escuchar por sistema lo que tengan que decir los menores en todos los procesos o situaciones en los que tengan que decidir sobre la patria potestad, su custodia, el régimen de visitas o las comunicaciones o estancias con sus progenitores. De igual forma, los magistrados deberán aportar un plus de fundamentación a sus motivos si en alguna de sus resoluciones deciden mantener o autorizar este tipo de contactos con los hijos a padres incursos en procesos por violencia doméstica o de género.

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