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Atrofia Muscular Espinal Tipo I, situación de dependencia y grado de discapacidad del 70%, traqueotomía y botón gástrico. Se trata del parte médico de un menor escolarizado en el Centro Educativo Virgen del Pilar, de la localidad vegabajense de Los Montesinos, al que la Conselleria de Sanidad le ha negado la asignación de un enfermero escolar para el presente curso 2024/25.
La situación ha motivado la interposición de una queja por parte de la madre del menor ante el Síndic de Greuges, organismo que ha tramitado la queja y en cuya resolución recomienda a la Conselleria de Sanidad a atender la petición a la «mayor brevedad posible».
De acuerdo a la exposición de hechos que recoge el el Defensor, Sanidad habría denegado la asignación del sanitario en cuestión aludiendo a la «escasez de recursos disponibles», así como a la «falta de capacidad ni competencias para crear una plaza de enfermería destinada exclusivamente a la atención de dicho alumno».
La respuesta emana de la Gerencia del Departamento de Salud de Torrevieja, del que depende la asistencia sanitaria en Los Montesinos. «Con los recursos que disponemos en el consultorio auxiliar de los Montesinos no podíamos detraer a un enfermero para dedicarlo a jornada completa en el colegio Virgen del Pilar de dicho municipio para supervisión continua de dicho alumno».
Aseguran además que la dedicación a atenciones escolares del sanitario «repercutiría de manera negativa y directa en la asistencia y atención que prestamos al resto de la población». Otra de las razones que esgrime educación es que en la en la Zona Básica de San Miguel de Salinas, a la que corresponde el municipio de los Montesinos, ya están nombrados todos los enfermeros referentes de educación (ERE).
A pesar de esta serie de justificaciones, el organismo encabezado por Ángel Luna recuerda a Sanidad que en las actuaciones de las administraciones públicas «debe primar siempre el interés superior del menor, esto es, el derecho fundamental de todo niño a que sus intereses sean considerados primordiales frente a cualquier otro interés legítimo concurrente».
Reconoce también el Síndic que las resoluciones de este tipo «son constantes», y deben ir encaminadas a que el alumnado con necesidades educativas especiales «pueda alcanzar, los objetivos establecidos para todos los alumnos».
Entiende el Defensor que la «no discriminación y normalización educativa deben pasar por la dotación en los centros públicos de personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar su plena escolarización, así como la eliminación de cualquier barrera u obstáculo que impida su la normalización educativa», por lo que recomienda a la Conselleria que resuelva el expediente de autorización de contratación de personal de enfermería.
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