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Tras un accidente de moto, la mujer fue intervenida quirúrgicamente con la implantación de un clavo. TA

Indemnizan con 420.000 € a una paciente de l'Alfàs del Pi por mala praxis en la operación de una pierna

La defensa alegó que la infección sufrida por la beneficiaria se produjo en el medio hospitalario

P. Sellés

Alicante

Jueves, 2 de noviembre 2023, 11:23

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Una vecina de l'Alfàs del Pi ha sido indemnizada con 420.000 € después de ser sometida a mala praxis durante una intervención quirúrgica en su pierna. Así lo informa la Asociación 'El Defensor del Paciente', haciéndose eco de la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº35 de Madrid.

Los hechos se remontan a septiembre de 2018, cuando la mujer, con 42 años entonces, sufrió un accidente de moto en el garaje de su casa con resultado de fractura conminuta abierta de tibia, por la que recibió asistencia de urgencias en un Hospital privado y fue posteriormente intervenida quirúrgicamente con la implantación de un clavo endomedular.

A los cuatro días de ser dada de alta, tuvo que reingresar por infección de la herida quirúrgica, con una evolución «tórpida» que requirió de múltiples cirugías posteriores, siendo el resultado actual el de «pierna catastrófica, con dismetría, pérdida de movilidad, perjuicio estético, incapacidad total para su profesión, dependencia para ciertos actos, dolor crónico, daños psicológico, et2, según apunta el Defensor del Paciente en su comunicado.

El estudio pericial previo de la historia clínica determinó que la asistencia médica había incurrido en «actos contrarios a la lex artis médica». En concreto «no se había llevado a cabo el correcto tratamiento antibiótico, ni profiláctico ni terapéutico; la técnica de la primera cirugía, con cerclajes en la tibia, fue errónea; y además una vez se diagnosticó la infección no se llevó a cabo desde un primer momento -luego sí- la retirada de material de osteosíntesis, lo que era imprescindible porque es en este dónde se acantonan los gérmenes».

Infección nosocomial

Tras ello, y según la asociación, «se había de presumir que la infección era nosocomial, es decir, adquirida en el medio hospitalario, siendo que la actual doctrina del Tribunal Supremo es que ante estos casos ha de operar una responsabilidad cuasi objetiva a favor del paciente».

Interpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital -por compromiso de confidencialidad, la asociación no identifica ni el nombre del hospital ni el de la aseguradora-, y tras haberse tramitado todo el procedimiento hasta incluso la celebración de la vista, se ha acordado indemnizar a la paciente con 420.000 € por todos los conceptos. El pleito ha sido llevado por el letrado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario adscrito a la Asociación El Defensor del Paciente.

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