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N. S.
Martes, 24 de octubre 2023, 13:08
Cuatro millones de vehículos, que son los que no tienen el distintivo de la DGT, se ven afectados cada día por las normas de las zonas de bajas emisiones que ya entraron en vigor a principios de 2023 -y que en 2024 endurecerán sus restricciones- ... y todavía son muchas las dudas. En primer lugar, debemos conocer la normativa que cumple el motor de nuestro coche, para la cual se tiene que consultar el manual de usuario, donde aparecerá abreviada (EU4, por ejemplo) o consultar la tarjeta de inspección técnica del vehículo. Con ella y con el BOE podemos establecer claramente la etiqueta que correspondería a nuestro coche, ya que el Boletín Oficial no habla de fechas sino de tipos de vehículo.
Así, y categorizados por etiquetas, tu coche tendrá que ser CERO, ECO, C o B. De color azul, la etiqueta CERO emisiones es para los vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
La etiqueta ECO, con color azul y verde, corresponde a vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía < 40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
En su caso, la etiqueta C es de color verde, y corresponde a los vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Por último, la etiqueta B es amarilla, y la que portarán los vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Tras esto, y con la implantación de estas zonas de bajas emisiones, serán los vehículos más contaminantes los no puedan acceder al centro de las ciudades. En España, con un parque móvil cuya edad media se sitúa por encima de los 13 años, muchos de los vehículos que circulan actualmente por el centro de las ciudades ya no pueden hacerlo.
Y en poco más de dos meses, cuando entre 2024, será el primer año en el que los coches que no estén empadronados en Madrid antes de 2022 y no cuenten con etiqueta medioambiental serán expulsados de la ciudad. Es importante tener en cuenta la distinción de la etiqueta, así como la fecha de empadronamiento del vehículo en la ciudad. A partir del 14 de enero de 2024, si el coche no está empadronado, se verán limitados. Por ejemplo, sin etiqueta, se prohíbe su circulación por ninguna calle de la ciudad de Madrid. Con etiqueta B o C, las restricciones se limitan a las ZBE del distrito centro y de Plaza Elíptica. Se podrá acceder a ellas cuando el destino sea un estacionamiento, tanto público como privado.
Los que llevan etiqueta ECO pueden moverse por todo Madrid, con un estacionamiento en la calle dentro de las ZBE de un máximo de dos horas. Las zonas con parquímetro estarán bonificadas al 50%. Y los de CERO, se permite su circulación por toda la ciudad y acceso libre a las ZBE. Se puede aparcar libremente a pie de calle, de forma gratuita y sin límite de tiempo.
Así, cabe resaltar llegado este punto que la única diferencia está en si un vehículo sin etiqueta está o no empadronado en la ciudad. En caso de que lo esté, pueden circular por todas las calles de Madrid mientras no se trate de las ZBE del distrito centro o de Plaza Elíptica, salvo algunas excepciones. Estas son, para el distrito centro: podrán entrar siempre y cuando el conductor esté empadronado en el distrito y el vehículo esté en su propiedad desde antes del 24 de octubre de 2018. El coche, además, deberá estar empadronado en Madrid desde antes de 2022.
Para Plaza Elíptica, el conductor deberá estar empadronado en Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío, además de que el coche esté registrado desde antes de 2022. A ambas zonas, además, podrán acceder los vehículos de empresas o autónomos que ejerzan su actividad dentro del área delimitada. Otras excepciones son vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida o de estudiantes. Cualquiera de ellos solo podrán aparcar a pie de calle si el propietario está empadronado en el distrito en cuestión.
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