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¿Y si este es el año? La Lotería de Navidad está a la vuelta de la esquina y, a pesar de que las posibilidades de ser uno de los afortunados son escasas, hay que tener en cuenta a Hacienda que, siempre avizora, está detrás, porque, como ya sabéis, somos todos.
El 22 de diciembre gran parte del país estará pendiente de los premios del Sorteo Extraordinario de Navidad que llenarán los bolsillos de numerosos agraciados. Este año, el Estado repartirá un total de 2.702 millones de euros en premios, lo que supone 112 millones más que en 2023.
'El Gordo': 400.000 euros al décimo
Segundo premio: 125.000 euros al décimo
Tercer premio: 50.000 euros al décimo
Cuarto premio: 20.000 euros al décimo
Quinto premio: 6.000 euros al décimo
Cada año, antes del sorteo, hay un asunto que suscita muchas dudas: cuál es el 'bocado' que se lleva la Agencia Tributaria de un futuro billete premiado. Pues bien, según la ley Ley de Regulación del Juego (Ley 13/2011, de 27 de mayo), los décimos cuyo premio es menor de 40.000 euros están exentos de tributo, no así los que excedan esta cantidad.
Hasta 2012, los afortunados de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado estaban exentos de tributar, independientemente del beneficio. La Agencia Tributaria se quedaba con un porcentaje a través del Impuesto de Patrimonio e IRPF. Sin embargo, la tributación de la lotería cambió en 2018 tras aprobar los Presupuestos Generales del Estado de ese mismo año. Desde 2020, cualquier premio que supere los 40.000 euros deberá pasar por caja y abonar el 20% a Hacienda.
'El Gordo': 328.000 €
Segundo premio: 108.000 €
Tercer premio: 48.000 €
Cada cara tiene su cruz y se llega así a la ineludible cita con Hacienda. Y cuidado con prácticas para burlar el pago, ya que a veces el remedio puede ser peor que la enfermedad. La más conocida es la de donar a los hijos parte del premio para pagar menos, pero la consecuencia podría ser una doble deuda fiscal, puesto que a la del donante se viene a sumar la de los receptores.
En cuanto a la forma de cobro, la Agencia Tributaria se queda con su parte de manera automática cuando se cobra el décimo ganador, por lo que no hay que realizar ningún trámite para su declaración. Lo que sí tienes que incluir es la cuantía ganada en la renta, concretamente en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales.
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