¿Cómo y hasta cuándo puedo votar por correo?
Se puede recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de manera gratuita. Eso sí, una vez que elijas esta modalidad de voto no podrás hacerlo presencialmente
El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todo el territorio nacional y las autonómicas en la mayoría de las comunidades, a excepción de Andalucía, Galicia, País Vasco, Cataluña y Castilla y León. Hasta el 18 de mayo está abierto el plazo de solicitud del voto por correo, que es gratutio. Eso sí, una vez que lo solicites y sea aceptado no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral.
Para realizar el voto por correo tienes dos opciones: recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentarla a través de la web, sin necesidad de acudir presencialmente a una sucursal. Para ello, tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso se debe indicar la dirección postal a la que se quiere recibir la documentación electoral, que podrá ser el domicilio, el lugar de trabajo o un apartado postal. La Oficina del Censo Electoral será la encargada de enviar la documentación.
¿Qué documentación envían?
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1
Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
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2
Un sobre de votación para cada proceso.
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3
El certificado de inscripción en el censo.
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4
Un sobre con la información de tu mesa electoral.
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5
Una hoja explicativa.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente. Si decides votar en blanco no incluyas la papeleta.
Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral. No debes introducir ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en ese caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
Tras ello, lleva el sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito y en la oficina tendrás que presentar el DNI en vigor original.
El día de las elecciones Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 horas y hasta las 20 horas. Una vez termine la votación y antes de proceder al escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
Para la gente que está fuera de España, solicitar el voto por correo es un quebradero de cabeza, y el plazo acaba este sábado, 29 de abril. Para ejercer tu derecho de sufragio tienes que cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada. Para ello, puedes encontrarlo en el consulado o embajada del país donde te encuentres, o descargártelo en las webs indicadas.
Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente. Ambos trámites, solicitud e inscripción, pueden realizarse en el mismo acto.
Una vez tengas toda la documentación, remite el sobre por correo certificado no más tarde del 24 de mayo. Para que estos votos sean considerados válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.