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Viernes, 22 de septiembre 2023, 13:41
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La Conselleria de Educación ha modificado varios artículos de la Ley de Plurilingüismo que permitirán que, a partir del curso escolar 2024-2025 y en zonas de predominio lingüístico castellano, el valenciano deje de ser lengua vehicular obligatoria de asignaturas distintas a la materia lingüística. Es decir, en aquellos municipios castellanohablantes desaparecerá la obligatoriedad de impartir al menos un 25% de los contenidos en la lengua cooficial.
Desde que accedió al cargo, el nuevo conseller de Educación, José Antonio Rovira, ha mantenido que la normativa actual de plurilingüismo heredada del anterior gobierno del Botànic presenta «una disfunción», ya que en zonas castellanohablantes donde se permite a los niños estar exentos de valenciano se está obligando al mismo tiempo a que el 25% de las asignaturas se impartan en esa lengua.
Ante esta «incongruencia», el conseller avanzaba su intención de aplicar ya este curso «alguna medida transitoria de modificación puntual» para que solo en estas zonas castellanohablantes los consejos escolares de los centros puedan reducir ese porcentaje. Finalmente, se ha decidido que el cambio se aplique para el próximo curso 2024-2025.
Las modificaciones aparecen en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat 2024 (Ley de acompañamiento) y afectarán a todos los centros docentes, públicos y privados, ubicados en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià (LUEV).
En concreto, queda suspendida la aplicación del artículo 6.3.a, en los extremos relativos al tiempo mínimo de un 25% de las horas efectivamente lectivas destinadas a los contenidos curriculares en valenciano, así como la obligatoriedad de impartir en valenciano como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo. El cambio es extensible a las etapas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, formación de personas adultas y FP.
Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la LUEV, al alumnado que se acoja a las excepciones establecidas por el artículo 24 no le será aplicable la obligación de dominio oral y escrito del valenciano.
Antes del inicio del procedimiento de admisión del siguiente curso escolar, la dirección de los centros públicos convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en la que se incluya la decisión de dicho órgano acerca de mantener o proponer la modificación del proyecto lingüístico de centro. Con carácter previo, se oirá al claustro. A su vez, la titularidad de los centros privados deberá comunicar a la administración educativa la citada decisión.
El calendario de aplicación de la modificación de los proyectos lingüísticos tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2024- 2025.
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