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Imagen aérea en la que se observa la zona afectada por la sentencia Visit Benidorm

El TSJ tumba el intento de Benidorm de anular una sentencia clave sobre el suelo de Sierra Helada

El fallo agota la vía de la Justicia ordinaria y al Ayuntamiento sólo le queda acudir al Constitucional

Lunes, 23 de junio 2025, 20:28

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el incidente de nulidad planteado por el Ayuntamiento de Benidorm contra la sentencia 343/2024, que le fue desfavorable en un recurso relacionado con los convenios urbanísticos vinculados al suelo del APR-7 en el entorno del Parc Natural de la Serra Gelada. La resolución, a la que ha tenido acceso TodoAlicante, fue firmada el pasado día 5 de junio y notificada a las partes este lunes 23,

La sentencia cuestionada, dictada en mayo de 2024, daba la razón a un grupo de promotores y empresas —entre ellos, Murcia Puchades Expansión SL y Urbana Villajoyosa 2000 SL— al considerar plenamente válidos unos acuerdos que reconocen aprovechamientos urbanísticos en terrenos no edificados, pero clasificados como urbanos desde 1963.

El fallo ahora conocido y al que TodoAlicante ha tenido acceso en exclusiva, deja en firme esa condena previa que, entre otras derivadas, obliga a la ciudad a pagar algo más de 330 millones de euros (con unos intereses que siguen aumentando esa cantidad día a día) a los propietarios del suelo y que, por lo tanto, implica un gran impacto para las arcas municipales y el futuro urbanístico de la ciudad.

El Ayuntamiento alegaba que la sentencia incurría en errores de bulto, como aplicar un artículo erróneo de la legislación del suelo (el 28 en lugar del 41), e interpretar mal la naturaleza de los convenios, que a su juicio deberían considerarse indemnizaciones por desclasificación del suelo tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Sierra Helada. Además, sostenía que se vulneraban principios constitucionales como la tutela judicial efectiva y la congruencia procesal.

Pero la Sala ha sido tajante: no hay vulneración de derechos fundamentales ni contradicción interna en la sentencia, sino una interpretación jurídica con la que el Ayuntamiento simplemente discrepa. Según el auto número 153/2025, los magistrados dan la razón a los propietarios del suelo (defendidos por los letrados Raúl Gómez Zaragoza, José Domingo Monforte y Mª Carmen Escriche) y entienden que los convenios eran instrumentos de gestión urbanística —no compensaciones por desclasificación— y que su objetivo era garantizar reservas de aprovechamiento para equilibrar el desarrollo de otros sectores, proporcionando además dotaciones públicas a la ciudad.

También rechazan que los convenios se firmaran como una forma de indemnización, como decía el Ayuntamiento, y recuerdan que aquellos terrenos estaban clasificados como urbanos desde los años 60.

La decisión judicial avala que los propietarios de esas parcelas conservaran su derecho a edificar o a transferir su aprovechamiento urbanístico, pese a que no llegaran a construir ni a transformar el terreno. El fallo considera que esos convenios buscaban equilibrar el crecimiento de la ciudad y asegurar que hubiera suficientes zonas dotacionales —como parques, colegios o centros públicos— en otras zonas del municipio.

Así mismo, los magistrados consideran que la sentencia original aplica los criterios de valoración previstos en los convenios y, por lo tanto, los declaran válidos y lícitos

Ya sólo queda el Constitucional

El auto señala, además, que la vía del incidente de nulidad es un recurso excepcional, reservado para supuestos muy concretos de violación de derechos fundamentales, lo que no se ha producido en este caso. Pese a ello, se admite su presentación por ser un paso previo obligatorio para un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, razón por la cual no se imponen costas al Ayuntamiento.

Con esta decisión, el TSJCV cierra la puerta a una nueva revisión del caso en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, dejando al Ayuntamiento de Benidorm únicamente la opción del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando logre demostrar una vulneración clara y directa de derechos fundamentales.

El conflicto judicial se enmarca en una compleja disputa sobre terrenos estratégicos del litoral benidormense, y podría tener importantes consecuencias económicas para las arcas públicas, especialmente en relación con las compensaciones por aprovechamientos urbanísticos reconocidos a propietarios privados a través de convenios suscritos entre los años 2001 y 2004.

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