Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de Instrucción Número 4 de Benidorm, a instancias del Ministerio Fiscal, ha acordado abrir diligencias previas por un presunto delito de falsificación en documento público contra Armando Reig, intendente provisional cesado por el Ayuntamiento de Altea.
Como ya se informó en su momento, ... el ahora investigado denunció en su día por presunto delito de prevaricación al exalcalde alteano Jaume Llinares; al concejal de Seguridad Ciudadana, Rafael Mompó, y al secretario accidental del Ayuntamiento por entender que se le había cesado injustamente en su cargo.
Tras diligencias de investigación previas de la Fiscalía, se han recabado indicios de que el sospechoso, estando en marcha el proceso de selección del puesto de Intendente, siendo aspirante al mismo y a sabiendas de que no podía acudir al curso de capacitación en tanto no se produjera su expreso nombramiento y se practicaran las correspondiente publicaciones en los Diarios oficiales, elaboró un documento, fechado el 15 de febrero de 2023, en el que, firmado como Intendente-Jefe de la Policía Local, remitió comunicación a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias, por la que se proponía a sí mismo para incorporarse al curso organizado por el IVASPE para la categoría de Intendente.
Todo ello pese a su deber legal de abstención en un procedimiento en que aparecía directamente implicado y pese a no ser competente para proponerse a sí mismo para la realización del mencionado curso al corresponderle al alcalde dicha competencia. También existen indicios de que esa providencia o comunicación se remitió al IVASPE de forma subrepticia para no dejar constancia ni conocimiento de los responsables de la Corporación.
Además, de la documental aportada, existen indicios de que el sospechoso realizó tales maniobras con pleno conocimiento de que los trámites administrativos para el acceso al curso no se iban a concluir legalmente en el plazo necesario para acceder al curso que se iba a impartir de febrero a abril de 2023 y con conocimiento de que el proceso selectivo podría eventualmente verse afectado en su validez por no respetarse las exigencias del art. 38.4 de la Ley 7/2017 de 13 de diciembre de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Ley que exige como requisito para la cobertura de la categoría máxima de la plantilla, que estén previamente cubiertas dos plazas de la categoría inmediatamente inferior.
Dichos hechos, sin perjuicio de ulterior y mejor calificación, son indiciariamente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, y de prevaricación administrativa.
El investigado ha sido citado a declarar el 5 de noviembre. Por parte del Ayuntamiento no se descarta ampliar las citadas diligencias.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.