Fiestas en las urbanizaciones en Alicante: requisitos y condiciones
El Ayuntamiento establece un calendario en las fincas privadas para evitar molestias y favorecer la convivencia
Llega el verano y entre el chiringuito y la playa habituales en estas fechas muchas urbanizaciones de la ciudad también celebran sus fiestas. Estas celebraciones empiezan a ser un clásico de la temporada estival a la que cada año se suman más y más personas. Es un momento de convivencia y diversión entre los vecinos que durante unos días pasan de saludarse tímidamente en el ascensor a compartir cenas, comidas y bailes en la pista.
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Es por su popularidad por lo que el Ayuntamiento de Alicante ha decidido ordenar la celebración de estos festejos «para evitar, en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas a los vecinos de dichas urbanizaciones y de otras zonas residenciales próximas a éstas». Por ello, ha agrupado la celebración en unas fechas determinadas, según la zona de la ciudad.
Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan
Esta es una de las primeras zonas de la ciudad donde las urbanizaciones comenzaron a poblar las calles. Entre las zonas ajardinadas y las piscinas de la Albufereta y la Playa de San Juan nacieron las fiestas de las urbanizaciones.
Los vecinos de esta zona de la ciudad ya pueden comenzar a organizar las fiesta de su urbanización, ya que estas se celebrarán entre las 10 horas del 11 de agosto hasta las 23 horas del 13 de agosto.
En el resto de la ciudad
Cada año más y más personas se unen a estas celebraciones entre vecinos, por eso, es habitual que se organicen fiestas en urbanizaciones en otras zonas de la ciudad.
En este caso, la fecha escogida por el Ayuntamiento de Alicante para los festejos es entre las 10 horas del 25 de agosto y las 23 horas el 27 de agosto.
Cómo serán las fiestas
Pero además, será necesario cumplir con algunas condiciones para la celebración. Por ejemplo, además de la preceptiva solicitud al Ayuntamiento de Alicante, la música no podrá superar los 90 dB, y podrá ponerse en funcionamiento entre las 22 horas y las 02.30.
Además, los fuegos artificiales o la instalación de atracciones hinchables deberán ajustarse a la normativa vigente y habrá que presentar solicitud así como toda la documentación necesaria para su instalación como certificados y seguros.