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Santiago Gambín Candel. T.A.

Pradas sitúa al ilicitano Santiago Gambín al frente de la Agencia de Protección del Territorio

El Diario Oficial publica su nombramiento como director-gerente del órgano dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente

Ana Jover

Alicante

Viernes, 24 de noviembre 2023, 12:58

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La consellera de Medio Ambiente Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas, ha elegido al ilicitano Santiago Gambín Candel como nuevo director gerente de la Agencia Valencianade Protección del Territorio, de Santiago Gambín Candel. El nombramiento se ha publicado esta viernes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y supone el relevo de Manuel Civera.

Gambín es abogado especialista en el área de Urbanismo desde 1996. Cuenta con un máster en Derecho Urbanístico por el CEU y por el COAAT. De acuerdo con su currículum es también especialista en Derecho administrativo, urbanístico y medioambiental. Asesor de diferentes Ayuntamientos de la provincia de Alicante

Ha sido profesor de Urbanismo y Derecho Medioambiental de la Facultad de Derecho del CEU. En su trayectoria, han estado las colaboraciones con el despacho ilicitano Galsán Consultores que dirige Pedro Algarra y el estudio de arquitectos ARN. Fue vicepresidente de la Plataforma Elche Piensa.

De qué se encarga la Agencia

El Botànic ajustó la estructura de este organismo en 2021 y su objeto es vigilar la disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran. La última cifra oficial es de 294 localidades, es decir, el 54,24% de la Comunitat Valenciana.

También incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como indica su ley de funcionamiento.

Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran a la Agencia, dentro de la regulación mencionada establecida en el texto refundido.

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