La justicia da carpetazo a la causa de los presuntos contratos irregulares del Teatro Principal de Alicante
El juzgado alega «falta de indicios» en una denuncia que recibió por un supuesto «delito de prevaricación administrativa»
El Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante ha archivado, de forma provisional, la causa contra los presuntos contratos irregulares del Teatro Principal de Alicante, investigados por un supuesto delito de prevaricación. La decisión judicial se basa en la «falta de indicios suficientes» para continuar con el procedimiento, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso TodoAlicante.
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La investigación se inició tras la denuncia de dos trabajadores de una de las empresas contratadas por el coliseo, quienes acusaban a su subdirectora de realizar presuntas irregularidades en la contratación de personal para labores de acomodación y montaje.
Según los denunciantes, estos servicios se adjudicaron sin seguir los procedimientos de contratación pública, tras la conversión del Teatro Principal de Alicante en una comunidad de bienes de titularidad mayoritariamente pública -con cerca de un 64%- en 2018.
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Durante la instrucción, se ha analizado si la falta de licitación pública en la contratación de estos servicios podría constituir un delito de prevaricación administrativa o malversación. No obstante, el juez ha considerado que no había pruebas de que las contrataciones se hicieran «guiadas por un ánimo arbitrario con conciencia de que la actuación es injusta».
Según el auto, la denunciada actuó siguiendo criterios de gestión «indicados» por el Consejo de Gobierno y la Junta General del Teatro, priorizando que «el gasto no excediese del presupuesto y se sostuviera sobre el criterio del mejor precio».
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La jurisprudencia exige que para que haya prevaricación, la ilegalidad ha de ser «evidente, patente, flagrante y clamorosa», algo que no ha quedado acreditado en este caso, argumenta el magistrado. Además, no se hallaron pruebas de que la subdirectora del Teatro Principal haya obtenido beneficios personales o favorecido ilícitamente a terceros.
El auto destaca que el gasto anual en estos servicios superaba los 15.000 euros, lo que obligaba a realizar una licitación pública. Sin embargo, el juez ha señalado que el criterio seguido por la demandada -quien, según el dictamen, «reconoce que fraccionando el gasto por tales conceptos por cada uno de esos espectáculos no se llega a tal límite»- no conllevó perjuicio económico ni vulneró el principio de concurrencia de manera dolosa.
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Con esta resolución, el caso queda archivado de forma provisional, aunque cabe la posibilidad de que las partes recurran la decisión en un plazo de tres a cinco días. De no presentarse recursos, la causa quedará definitivamente cerrada.
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