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Entrada de la Audiencia Provincial de Alicante. Miriam Gil Albert

Casi 60 agresores sexuales se han visto beneficiados por la ley del 'solo sí es sí' en Alicante

Tres de ellos ya han sido excarcelados | En toda España, los tribunales han acordado 1.155 reducciones y 117 puestas en libertad

Miércoles, 5 de julio 2023, 18:19

Las rebajas de penas a agresores sexuales siguen aumentando desde la aprobación de la polémica ley del 'solo sí es sí' el pasado 7 de octubre. En Alicante ya son 58 los presos que se han visto beneficiados por esta polémica norma, de los cuales tres ya han sido excarcelados, según los datos recabados hasta el día 1 de julio por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.

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Uno de los agresores más conocidos que se ha visto beneficiado por esta ley es el 'violador del portal'. El reo, de nacionalidad búlgara, fue arrestado en Benidorm en 2018 y condenado a seis años y medio de cárcel por dos agresiones sexuales cometidas en Lugo en menos de seis meses.

La Audiencia de Lugo, a petición del abogado defensor, Jorge Martínez Navas, revisó la condena y la redujo dos años. Tras acortar su castigo abandonó la cárcel de Villena el pasado febrero -adonde fue trasladado por petición propia tras argumentar vinculos familiares en la zona- y ahora disfruta de la libertad.

El 'violador del portal' tan solo tiene que llevar una pulsera telemática y está obligado a participar en un programa sobre víctimas contra la libertad sexual. Además, tiene prohibido acercarse a las mujeres a las que atacó a menos de 500 metros, según confirmó su abogado a TodoAlicante

En toda España, los tribunales han acordado 1.155 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Estas resoluciones han supuesto al menos 117 excarcelaciones.

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La Fiscalía General del Estado en su decreto de 21 de noviembre de 2022, fijó unas directrices en la actuación del Ministerio Fiscal, entre las que destacan: que para la elección de la norma más favorable, la elección entre la ley antigua y la nueva deberá hacerse en su totalidad, y que si la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria.

Cabe aclarar que uno de los principios básicos del derecho penal es el de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, según se desprende del artículo 2.2 del Código Penal, del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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Los datos ofrecidos no incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales, según anuncian desde el Consejo General del Poder Judicial.

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