Un juzgado de Alicante obliga a SUMA a devolver una plusvalía cobrada por una vivienda vendida con pérdidas
La magistrada anula la liquidación y aplica la nueva doctrina del Supremo que permite revisar impuestos firmes de plusvalía cuando no hubo ganancia real
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha dado la razón a un vecino que reclamó a SUMA Gestión Tributaria la devolución de la plusvalía municipal pagada tras vender su vivienda con pérdidas. La jueza ha estimado el recurso presentado por el ciudadano y ha ordenado a la administración provincial anular la liquidación y reintegrar la cantidad cobrada, con los intereses correspondientes.
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El afectado, representado por el abogado Carlos Rivero, del despacho Afeplus, compró el inmueble por 83.000 euros y lo vendió posteriormente por 65.000, es decir, con una pérdida clara de valor. Aun así, el organismo autónomo de gestión tributaria de la Diputación de Alicante le giró una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), por un importe de 1.720 euros.
La magistrada entiende que no se produjo ningún incremento de valor que justificase el tributo y, por tanto, la liquidación no debía haberse practicado. En su fallo, recuerda además que el Tribunal Supremo, en una sentencia de febrero de 2024, permite revisar incluso liquidaciones firmes de la plusvalía municipal cuando se aplicaron preceptos declarados inconstitucionales y no existió ganancia real.
Nueva doctrina
Hasta ahora, SUMA y otros organismos tributarios rechazaban revisar este tipo de liquidaciones firmes al considerar que no podían reabrirse. Sin embargo, el Supremo estableció que sí cabe hacerlo a través del procedimiento de revisión de oficio previsto en la Ley General Tributaria, siempre que no haya una sentencia firme de por medio.
La resolución del juzgado alicantino aplica directamente esta doctrina, señalando que la administración «debió revocar la liquidación» y devolver al contribuyente lo abonado indebidamente.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes y es firme, por lo que contra ella no cabe recurso, por lo que SUMA deberá proceder a devolver la cantidad cobrada indebidamente junto con los intereses legales.
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Una puerta abierta
Este fallo puede abrir la puerta a que otros vecinos de la provincia de Alicante reclamen la devolución de plusvalías municipales en casos similares, especialmente en operaciones de compraventa donde el valor del inmueble fue inferior al de adquisición.
La resolución refuerza la tendencia judicial que limita el cobro del impuesto de plusvalía cuando no hay ganancia real y amplía las posibilidades de revisión incluso para casos ya cerrados en vía administrativa.
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Afeplus destaca que en la sentencia «se hace mención a que la propia Administración debió proceder a la revocación de la liquidación girada, es decir, que al tener conocimiento que con la transmisión del inmueble no hubo ganancia patrimonial tenía que haber procedido a revocar su propia liquidación, ya que vulnera principios constitucionales y produce un enriquecimiento injusto por parte del ente público». Por ello, recalca que «es importante que el contribuyente conozca sus derechos y los ponga en valor ante situaciones donde la administración pública no es diligente con sus obligaciones legales».
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