Cinco años de cárcel para el camarero de un pub de Benidorm que intentó matar a un cliente
La Audiencia de Alicante le impone una indemnización de 42.500 euros para la víctima
A.H.
Alicante
Jueves, 31 de julio 2025, 12:50
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cinco años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa al camerero de un pub de Benidorm que intentó matar a un cliente del establecimiento.
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El penado no podrá acercarse a menos de 300 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio durante seis años. Además, deberá abonar 42.500 euros a la víctima como indemnización por los días de perjuicio personal y las secuelas que sufrió a consecuencia de la agresión.
Los hechos ocurrieron poco antes de las dos de la madrugada del 2 de octubre de 2022 en un local de ocio de Benidorm cuando, tras una discusión, el ahora condenado salió de la barra con un objeto cortante y, con ánimo de matar a la víctima o, al menos, contemplando la posibilidad de acabar con su vida, le golpeó en el cuello con dicho objeto.
Secuelas
El perjudicado sufrió lesiones graves que pusieron en riesgo su vida. Las heridas le afectaron a la zona maxilar y cervical, le produjeron sangrado de la arteria carótida y lesionaron un nervio de la laringe. Necesitó ser intervenido quirúrgicamente de urgencia y, tras la operación, fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Tardó 36 días en curarse de las heridas.
A consecuencia del ataque, a la víctima le quedaron como secuelas la parálisis de una cuerda vocal, lo que le provoca una alteración en la voz, y varias cicatrices localizadas en el mentón y en la base del cuello.
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En la resolución, la Sala mantiene que los hechos descritos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, lo que concluye a partir de las manifestaciones de la víctima y de dos testigos que ofrecieron declaraciones «creíbles», «persistentes y uniformes en sus respectivas versiones que se complementan entre sí, resultando coherentes con el resultado lesional que establece el informe médico forense».
Los magistrados concluyen que el condenado actuó con intención homicida al dañar, según los resultados forenses, la carótida que es «una conducción sanguínea esencial para la vida», aunque el resultado mortal se evitó «por la rápida y diligente intervención médica posterior», añade la Sala.
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El Tribunal descarta la apreciación de la legítima defensa en la actuación del condenado por la mecánica de la agresión que consta en los informes médicos, «pues se trata de un acometimiento posterior a la discusión y efectuado de manera inopinada».
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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