Las urbanizaciones de Alicante se preparan para celebrar sus fiestas de verano
El Ayuntamiento aglutina los festejos en dos turnos para evitar «molestias por ruidos excesivos»
Las urbanizaciones de Alicante podrán celebrar sus fiestas de verano en dos turnos a partir de la primera mitad de agosto. La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento ha autorizado los festejos, aglutinando los barrios para evitar «molestias por ruidos excesivos».
Publicidad
Así, el calendario municipal para celebrar las fiestas privadas de verano se reparte en los fines de semana del 15 al 17 y del 29 al 31 de agosto, según la zona de la ciudad.
Con ello, unificando todas las celebraciones, se pretende garantizar la convivencia entre «los vecinos de dichas urbanizaciones y de otras zonas residenciales próximas a estas», ha explicado la concejala de Urbanismo, Rocío Gómez.
Las fiestas se celebrarán del 15 al 17 de agosto en la zona de playas, y del 29 al 31 en el resto de la ciudad de Alicante
Así, las urbanizaciones de la zona de playas -Albufereta, Cabo de la Huerta y playa de San Juan- celebrarán sus fiestas en el primer turno de autorización, entre el 15 y 17 de agosto.
Mientras, el resto de barrios de la ciudad de Alicante podrán celebrar las fiestas en las urbanizaciones privadas en el último turno, durante el fin de semana del 29 al 31 de agosto.
Horario de las fiestas
El Ayuntamiento de Alicante ha aplicado la Orden de la conselleria de Emergencias e Interior por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2025.
De este modo las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan celebran sus fiestas de verano desde las 10 horas del viernes 15 de agosto a las 23 del domingo 17.
El resto de complejos vecinales de la ciudad las podrán celebrar desde las 10 horas del 29 de agosto, hasta las 23 horas del 31 de agosto, según se establece en un decreto municipal emitido por la concejalía de Urbanismo a tal efecto.
Publicidad
Las instalaciones musicales, en ambos casos, solo se autorizan desde las 22 horas hasta las 2.30 de la madrugada, como máximo, en las noches del viernes y el sábado, dado que a las 23.00 del domingo finaliza el horario permitido. El nivel sonoro máximo autorizado para estos dispositivos musicales será de 90 decibelios.
Para la obtención de estos permisos es necesario presentar una instancia ante el Ayuntamiento por medio del presidente de la comunidad de vecinos, del secretario o el administrador, por medio de la cual comunicarán la celebración de la fiesta correspondiente.
Publicidad
El disparo de fuegos artificiales deberá ajustarse a la Ordenanza Municipal y la instalación de atracciones hinchables deberá ser comunicada al Ayuntamiento incorporando la documentación relativa al montaje, los certificados necesarios y el seguro obligatorio.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión