Campaña de control de patinetes eléctricos en Alicante. TA

Alicante obliga a disponer de nueva documentación a los usuarios de patinetes eléctricos a partir de 2026

Quienes no la posean se enfrentarán a multas que pueden llegar a los 500 euros

Jueves, 6 de noviembre 2025, 12:30

Alicante siempre ha intentado controlar la circulación de patinetes eléctricos y vehículos personales ligeros. Ya ha realizado varias campañas de vigilancia, donde la Policía Local llegó a 'recetar' una multa de más de 2.500 patinetes eléctricos. Ahora, ha aprobado una nueva normativa que obligará a sus usuarios a disponer de nueva documentación desde el 2 de enero de 2026.

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Los patinetes eléctricos que circulen en Alicante comercializados a partir del 22 enero de 2024, con certificado de circulación, deberán llevar el seguro de responsabilidad civil. Aquellos adquiridos con anterioridad a esta fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los vehículos de movilidad personal (VMP) que cuenten con la certificación.

Desde la entrada en vigor de estas medidas la Policía Local podrá comprobar la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil y la certificación de los patinetes eléctricos procediendo a su inmovilización y sanción al propietario. Las multas oscilan desde los 100 a los 500 euros.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio para cada vehículo del que sea titular, serán como mínimo, en los daños a las personas 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas; y en los daños a los bienes 1.300.000 euros por siniestro.

El certificado lo obtiene el fabricante del patinete eléctrico. El certificado del vehículo se indicará en una placa de marcaje que tiene que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo: velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, año de construcción, marca y modelo.

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Los patinetes eléctricos se deben comercializar con el Certificado de Circulación, anclado mediante una placa metálica a su estructura para su correcta comprobación, y deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.

¿Qué se considera vehículo personal ligero?

Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kilos, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kilos. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Se excluyen de la definición de vehículo personal ligero: los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida y los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Los propietarios de patinetes no certificados deberán dirigirse al fabricante para consultas sobre su homologación o iniciar el proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado. Podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes.

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En este caso no se requerirá que éste esté dado de alta en el registro de fabricantes o representantes autorizados de la DGT.

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