Nueve años de prisión a dos hombres por abusar de la hija menor de uno de ellos ¡
La Audiencia Provincial rebaja la pena al aplicar la 'ley del sí es sí'
La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a dos hombres a nueve años de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de uno de ellos, así como al alejamiento a no menos de 300 metros de la víctima. Uno de los condenados, Faustino, era el padre de la menor y el otro, Ezequias, su tío-abuelo.
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Los hechos, que la sentencia considera probados, tuvieron lugar durante el confinamiento domiciliario dictado por el Gobierno a causa de la pandemia de covid-19, en concreto en abril de 2020. La menor se hallaba bajo la custodia de su abuela materna. En las dos últimas semanas del mes de abril de 2020, tras regresar a España, la menor fue a visitar a su padre, el procesado Faustino. Dado que existía declarado un confinamiento domiciliario por el virus Covid-19, la menor permaneció en dicha vivienda unas dos semanas, conviviendo con su padre, la pareja sentimental de éste, su abuela paterna, su hermanastro y su tío-abuelo, el procesado Ezequias .
Una noche en la que la pareja del procesado Faustino estaba fuera del domicilio trabajando, la menor y su hermanastro, de 12 años de edad, estaban viendo la televisión en el dormitorio de su padre, Faustino. El reo se acostó en la cama con los dos menores, estando la chica situada en el medio. El procesado, pensando que su hija menor estaba dormida, «empezó a tocarle los pechos por debajo de la camiseta y le metió la mano por dentro del pantalón del pijama, llegando a introducirle los dedos en la vagina», según la sentencia. Luego «se sacó el pene de los calzoncillos y lo rozó contra las nalgas de la menor», indica el fallo. Cuando el procesado se durmió la menor aprovechó para salir de la habitación, manifiesta el relato de los hechos.
Estos abusos sexuales se repitieron por el otro encausado, relata la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, aunque en otra fecha y en otra dependencia de la casa. Cuando la menor estaba en la cocina de la vivienda, entró el procesado Ezequias, su tío-abuelo y «empezó a abrazarla, aprovechando para meter su mano dentro de los pantalones tocándole los genitales», llegando incluso «a introducir sus dedos dentro de la vagina de la menor». El padre les sorprendió, por lo que el otro sospechoso «sacó rápidamente la mano de los pantalones de la menor», da como probado la sentencia. Fue entonces, cuando el padre salió, que, según el fallo, Ezequias le dijo a la menor: «Mañana a las cinco de la mañana vente a mi habitación que te voy a dar un masaje que te va a gustar».
La Audiencia considera probado el delito de absusos sexuales a una persona menor de 16 años, por lo que les impone la citada pena de nueve años y un día de prisión según la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía íntegra de la libertad sexual, la conocida como 'ley del sí es sí'. Esta norma rebaja la pena respecto a la anterior Código Penal, aunque la Sala entiende que es «aplicable la última redacción al ser más favorable» al reo.
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