Imagen de archivo del jurado popular durante un juicio L.P

El jurado popular: quién lo compone, qué delitos juzga y todas sus claves

La mayoría de casos se convocan en las Audiencias Provinciales | El mecanismo judicial se regula en el artículo 125 de la Constitución

Viernes, 10 de febrero 2023, 08:33

Son muchas las cosas que se desconocen de uno de los mecanismos judiciales de nuesto país: el jurado popular. Quién es elegible, cuántos lo forman, la remuneración, la obligatoriedad, qué causas juzgan o las excusas para evitar ser miembro; son muchas de las preguntas que se hace la ciudadanía. Todas tienen su respuesta en el artículo 125 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica del Jurado (LOTJ), aprobada en 1995.

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Este mecanismo judicial comenzó a funcionar en España con la mayoría de edad de la Constitución. El primer veredicto de un jurado popular en territorio nacional se produjo el 27 de mayo de 1996. Aprobada la Ley Orgánica del Jurado (LOTJ), hubo de esperar seis meses para que el Ministerio de Justicia proveyese los medios precisos y que el Consejo General del Poder Judicial dispusiera la formación de jueces y magistrados.

Para formar parte de un jurado popular los ciudadanos tiene que cumplir una serie de requisitos: ser mayor de edad, saber leer y escribir, poseer pleno ejercicio de sus derechos políticos y residir en la provincia donde se ha cometido el delito. Por lo que el abanico de candidatos es enorme.

Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas si tienen la aptitud suficiente para desempeñar las funciones exigidas. La Administración de Justicia deberá facilitar los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

¿Qué juzga?

  • Amenazas

  • Homicidio

  • Allanamiento de morada del deber de socorro

  • Omisión del deber de socorro

  • Tráfico de influencia

  • Cohecho

  • Negociaciones prohibidas a funcionarios

  • Fraudes y exacciones ilegales

  • Malversación de caudales públicos

  • Infidelidad en la custodia de documentos o de presos

En cuanto a la remuneración, los candidatos que resulten elegidos para formar parte de este mecanismo percibirán una indemnización de 67 euros por día durante el tiempo en el que desarrollen la función, además de los gastos de desplazamiento por kilometraje.

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La ley también establece las incapacidades para ser jurado. Por ejemplo, los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación o los suspendidos en un procedimiento penal de su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Asimismo, tampoco podrán conformar el tribunal popular los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieran sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.

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Excusas fijadas por la ley

  • Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.

  • Los que tengan su residencia en el extranjero.

  • Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

  • Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

  • Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

  • Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

  • Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

La ley establece que una vez notificados los elegidos se pueden presentar las excusas. Las que vienen fijadas por la propia ley no son objeto de discusión. En cambio, aquellas que no figuran se tienen que estudiar en una vista de la que al menos tienen que seleccionarse veinte candidatos válidos.

Una vez realizada la criba, las partes pueden recusar sin alegar motivo alguno un total de ocho: cuatro la defensa y otras cuatro las acusaciones con independencia de cuántas haya. Es decir, tanto la acusación particular como la pública, si así lo consideran, han de consensuar sus cuatro. El jurado lo componen nueve titulares y tiene que haber dos suplentes.

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El tribunal decide en su veredicto tres cuestiones: la participación de los acusados en relación con los hechos que les sean imputados, declarando probado o no el hecho justificable; la declaración o no de la culpabilidad o inocencia de cada uno de los acusados en relación con el delito o los delitos imputados; y la posibilidad de la petición o no de indulto.

El funcionamiento

Los juicios con tribunal popular funcionan de la siguiente manera. Los miembros están bajo la dirección del juez que, sin influir en ningún momento en la decisión del jurado, será el encargado de fijar el objeto del veredicto. También les enseñará su función y las directrices que deben seguir para la deliberación y votación.

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El presidente del jurado es el encargado de responder a las preguntas del juez sobre la participación del acusado en los hechos. También sobre la culpabilidad o inocencia. El veredicto debe estar suficientemente sustentado y debe extenderse en un acta que se le entregará al magistrado presidente. Si este detectase defectos, la devolverá para que el jurado los subsane.

En el supuesto de que el jurado declare al acusado como inocente, el juez dictará sentencia absolutoria. Sin embargo, si se declarase culpable, el juez también recogerá en la sentencia los hechos probados por el veredicto, la calificación jurídica del delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables y la pena impuesta.

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