El juez mantiene la suspensión cautelar del pleno de enero en Alicante: puede convocarse uno nuevo contando con Copé
El auto responde a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento sin entrar en el fondo de la cuestión
El juez ha desestimado las alegaciones que ha presentado el Ayuntamiento de Alicante frente a la suspensión cautelar del pleno de enero que pidió el portavoz de Esquerra Unida, Manolo Copé. El edil presentó el pasado mes una demanda al entender que se vulneraban sus derechos fundamentales al no haber sido convocado a la sesión del 30 de enero por estar de baja por paternidad. Las medidas cautelares que pidió el portavoz de EU-Podem fueron tenidas en cuenta por el juzgado que ordenó la suspensión de la sesión plenaria y abrió plazo de alegaciones para escuchar al Consistorio.
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En su respuesta a dichas alegaciones, trasladada este jueves a los interesados, el magistrado mantiene la medida cautelar sin entrar en el fondo de la cuestión -la vulneración de derechos de Copé- y afirma que «nada impide a la Administración volver a convocar el pleno en otra fecha, con la convocatoria de todas las personas que legalmente tengan que asistir».
El portavoz de Esquerra Unida-Podem ha afirmado que pese a su reincorporación el próximo 21 de febrero mantendrán el proceso judicial. «Vamos a continuar hasta el final, es una cuestión de derechos fundamentales y de arbitrariedad en el criterio, es algo que otros ayuntamientos tienen más que superado, pero aquí vamos a remolque de todo», ha explicado Copé. Ahora, contará con un plazo de 8 días para poder formalizar la demanda y aportar toda la documentación.
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El edil ha recordado que en el mes de abril de 2024 el Senado debatió una medida propuesta por el PP para que los concejales de permiso por paternidad o enfermedad grave puedan asistir a las sesiones, participar en los acuerdos y votar a distancia.
Copé insiste en que el criterio de la Secretaría del Pleno es «arbitrario», ya que, por ejemplo, su grupo ha presentado enmiendas para los presupuestos municipales. «No sabemos si nos convocarán a la comisión de Hacienda o si se esperarán al 21 de febrero a que acabe mi permiso», ha destacado.
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Las alegaciones del Ayuntamiento de Alicante
Entre la documentación que ha presentado el equipo de gobierno para pedir la suspensión de la medida cautelar se encuentran varios argumentos. Por un lado, desde el Consistorio consideran que Copé era conocedor de la convocatoria, de su contenido, y había sido convocado en forma, tanto al pleno como a las reuniones previas al mismo. «El señor Copé tenemos la sensación de que lo que hace es una estrategia para, precisamente, boicotear el pleno ordinario de enero y, de paso, crear una inestabilidad en las Instituciones municipales».
Además, también consideran que «la remisión de la convocatoria del pleno, supone un acto trámite que pone de manifiesto otro acto trámite, que es la convocatoria. Ninguno de estos actos sería impugnable por la vía de protección de derechos fundamentales, pues lo que realmente podría afectar a estos derechos sería impedir la participación del concejal en el pleno, pero eso hasta el momento no se ha producido».
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Por último, la respuesta del Ayuntamiento incluye que consideran que en los intereses afectados por la no celebración del pleno «son de muy superior entidad los públicos que los del concejal demandante».
El auto judicial
El juez, por su parte, tras escuchar al equipo de gobierno, decidió mantener las medidas cautelares y la suspensión del pleno de enero. Entre las razones que justifica en sus escritos se incluye que sobre si la falta de la convocatoria es o no una vulneración de derechos fundamentales se dilucidará en la sentencia.
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En cuanto al interés superior de la ciudad, el juez ve claro que de haberse producido el pleno y haber sido impugnado «el perjuicio generado a los intereses públicos y a los ciudadanos de Alicante hubiese podido ser mayor».
Además, insiste en que «el pleno se puede celebrar en otra fecha, con la convocatoria del demandante y, desde luego, una eventual celebración de un pleno sin la participación del demandante podría dar lugar a impugnaciones que dejasen sin efecto acuerdos o decisiones adoptadas».
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