El Tribunal Supremo ratifica la condena al Ayuntamiento de Castalla por acoso laboral
Los hechos se remontan a finales de 2019, cuando dos trabajadores de la brigada de obras denunciaron trato vejatorio y hostigamiento por parte de su capataz
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia condenatoria al Ayuntamiento de Castalla y su capataz por acoso laboral, según ha informado el Sindicato de Empleados Públicos de la Comunitat Valenciana (SEP-CV), cuyo equipo jurídico ha representado a los afectados en sede judicial.
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Según explica el sindicato, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el consistorio castellut, confirmando así la sentencia condenatoria por acoso laboral dictada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante.
La resolución declara firme la condena al ente municipal y al capataz municipal (que responde a las siglas de B.M.M.) «por vulneración de derechos fundamentales» de dos trabajadores de la brigada de obras.
«Hostigamiento continuado»
Los hechos se remontan a finales de 2019, cuando los empleados J.P.J. y D.J.G. comenzaron a sufrir un «trato vejatorio y hostigamiento continuado» por parte de su superior jerárquico, explica el sindicato. Pese a presentar sus quejas ante el Ayuntamiento, entonces gobernado por una coalición de Ciudadanos y PSOE con Antonio Bernabéu como alcalde, no se activó el protocolo de acoso laboral vigente en la administración local.
Ante la «inacción institucional», los trabajadores acudieron a la Inspección de Trabajo. «Lejos de resolverse la situación, el acoso se intensificó, lo que provocó la baja médica de ambos empleados», afirman desde SEP-CV. Los afectados interpusieron una demanda judicial que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante.
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Tanto el consistorio como el capataz fueron condenados a indemnizar con 15.000 € a cada uno de los trabajadores
Según la sentencia, el Ayuntamiento «vulneró los derechos fundamentales a la dignidad y a la salud de los trabajadores, al negarles el apoyo psicológico previsto en los protocolos y amortizar sus puestos con la finalidad de despedirlos». Tanto el consistorio como el capataz fueron condenados a indemnizar con 15.000 euros a cada uno de los trabajadores, además de imponerse las costas procesales a la administración.
La sentencia fue recurrida ante la Sala de lo Social del TSJCV, que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la condena. Posteriormente, el Ayuntamiento presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha sido definitivamente rechazado, imponiendo también las costas del procedimiento.
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18 meses de baja
Cabe señalar que los dos empleados permanecieron más de 18 meses de baja, reconocida como accidente de trabajo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Desde la Sección Sindical del SEP-CV destacan que el actual equipo de gobierno ha regularizado las plazas que ambos trabajadores ocupan en la actualidad.
A la espera de la ejecución de la sentencia, se exige el pago íntegro de las indemnizaciones, recordando que el Ayuntamiento ya depositó en 2021 los 30.000 euros correspondientes en sede judicial.
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