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Uno de los acusados llega este miércoles a la Audiencia de Barcelona efe
El Supremo eleva las penas a los tres condenados de la 'manada' de Sabadell

El Supremo eleva las penas a los tres condenados de la 'manada' de Sabadell

Tres chicos agredieron sexualmente a una joven en un local abandonado en 2019

Cristian Reino

Barcelona

Miércoles, 1 de marzo 2023, 16:37

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La sala penal del Tribunal Supremo ha elevado las penas a tres jóvenes que fueron condenados por participar en la violación grupal de una joven de 18 años en Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019. El Alto Tribunal ha considerado que en las agresiones sexuales múltiples, como en este caso de la 'manada' de Sabadell, la conducta de quienes forman parte del grupo, aunque no sean los autores de las violaciones, tiene un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la víctima.

La Audiencia de Barcelona condenó a penas de prisión a tres de los cuatro hombres que fueron procesados por haber violado en grupo a una joven de 18 años en un local abandonado de Sabadell (Barcelona) en 2019. La víctima fue violada tres veces, una tras otra, por tres personas diferentes. De los tres autores materiales de la violación múltiple, solo fue juzgado uno de ellos. Un segundo violador, que no fue reconocido en las ruedas de reconocimiento, se dio a la fuga antes de que se tuviera la acreditación de su participación por ADN. Y al tercero no se le ha podido identificar. El que sí fue juzgado fue condenado a una pena de 31 años de cárcel como autor material de un delito de agresión sexual con penetración y como cooperador necesario de las otras dos violaciones que sufrió la víctima. La Fiscalía pedía 41 años de condena y más tarde el TSJC le rebajó la pena a 22 años. La Audiencia de Barcelona impuso penas de 13 años y medio de cárcel a los otros dos procesados por complicidad de un delito de agresión sexual.

Ahora, el Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha elevado de 13 años y medio a 24 años de prisión la condena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios de las mismas y no cómplices. E incrementa de 22 a 28 años de prisión la pena a uno de los tres autores de la agresión sexual, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres (uno de ellos en rebeldía y otro no identificado).

Los hechos ocurrieron pasadas las 6 de la mañana cuando la víctima se dirigía sola a su casa después de haber estado en una discoteca. Un hombre (que no ha podido ser identificado) la abordó por la espalda, agarrándola por el cuello, poniéndola contra la pared y realizando tocamientos e introduciendo su dedo en su vagina. Luego la condujo a un local que anteriormente había sido oficina bancaria, ocupado en esos momentos por al menos otros seis hombres (los tres acusados, otro declarado en rebeldía y dos individuos más no identificados).

La joven fue violada primero por dos de los hombres (el que la asaltó en la calle y el declarado en rebeldía) y en tercer lugar por uno de los acusados, que no sólo la penetró vaginal y oralmente como los dos anteriores, sino que lo intentó analmente.

El Supremo eleva las penas, al estimar la pretensión de la Fiscalía de que lo que fue considerado complicidad en las agresiones sexuales de los tres acusados se califique como cooperación necesaria en los delitos. La sentencia señala que los acusados «crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo, absteniéndose luego de evitar las tres violaciones». Es decir, «fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación», según el fallo.

Para el Supremo, el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, «aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza«. En estos casos, el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, »ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental», asegura el fallo. «Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento», afirma.

Y subraya que «en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad».

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