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Personal trabaja en el Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja. EFE
Los trabajadores se libran de comunicar su baja médica a la empresa desde abril

Los trabajadores se libran de comunicar su baja médica a la empresa desde abril

El BOE publica el decreto que agiliza la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración

j.m.c.

Viernes, 6 de enero 2023, 07:45

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Los trabajadores que se encuentren en baja laboral dejarán de estar obligados a entregar a su correspondiente empresa el parte médico a partir del próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

El BOE publicó este jueves la norma, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022, cuyo objetivo pasa por agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

El Ejecutivo defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen «un importante beneficio» para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar «gravosos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el 'modus operandi' tradicional, que estará en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora. «Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta», según el Gobierno.

A partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos de la baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o mutua.

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